Martes 8 de Marzo, 2016 a las 18:35 Comunale Sport & Legal
Retomamos nuestra sección para comentar una reciente Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid. La controversia, muy seguida por los medios de comunicación, surgió cuando un grupo de socios del Real Madrid demandó al club, solicitando la nulidad de una modificación de los Estatutos.
Lo interesante de este procedimiento es comprobar cómo el derecho de las asociaciones para autorregularse también incluye a los clubes deportivos¹.
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Así, como decimos, un grupo de socios decidió demandar al Real Madrid, después de que su Junta Directiva planteara una reforma estatutaria, que fue aprobada por la Asamblea de socios, respecto a los requisitos necesarios para ser candidato a presidir el club. En concreto, los cambios consistían en elevar la antigüedad mínima como socio para ser presidente de 10 a 20 años, y de 5 a 10 para ser vocal de la directiva. Asimismo, se exigía presentar un pre-aval por el 15% del presupuesto del club, que el mismo fuera concedido por una entidad bancaria inscrita en España y que dicho aval no estuviera garantizado con el patrimonio de terceros ajenos a esa candidatura.
De este modo, este grupo de socios consideraba que esas modificaciones eran discriminatorias y un obstáculo ilegítimo al derecho de asociación, pues los nuevos requisitos eran tan exigentes que sólo la actual directiva sería capaz de cumplirlos, cerrando el paso a otros candidatos alternativos.
Frente a dichos argumentos, el Real Madrid alegó que las modificaciones fueron aprobadas por su órgano supremo de gobierno, la Asamblea General de socios, que ejerció libremente su derecho de asociación, el cual le permite regularse libremente, siempre que se cumpla con la legalidad. En este caso, las modificaciones buscaban cumplir de manera más rigurosa con la normativa específica que afecta al club: Se pretendía dotar de estabilidad presupuestaria a la institución, exigiendo que los posibles directivos asuman posibles deudas en su gestión, lo que, unido a la elevación de la antigüedad mínima, evitará candidaturas interesadas. En cualquier caso, el club acreditó que, incluso con esos nuevos requisitos, casi treinta mil socios podían aspirar a ser presidentes del Real Madrid.
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La Sentencia (que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid) acuerda desestimar la demanda, amparándose en que, efectivamente, el derecho de asociación incluye la facultad de establecer la organización que tendrá el ente asociativo (en este caso, un club de fútbol). Y esa capacidad de autorregulación comprende el derecho de la junta directiva a establecer las condiciones y requisitos para ser miembro de la misma. De esta forma, el control que pueden realizar los Tribunales se limita a comprobar el funcionamiento democrático de los órganos asociativos y la razonabilidad de sus decisiones.
En el presente caso, la resolución judicial considera que el aumento de la antigüedad mínima como socio no atenta contra el principio de igualdad, que la exigencia del pre-aval tiene como objetivo cumplir con la Ley del Deporte y que es indiferente la nacionalidad del banco que preste el citado aval, pues si el socio es solvente podrá obtenerlo de cualquier entidad bancaria inscrita en España.
En definitiva, la Sentencia considera que, dado que al Real Madrid, como club deportivo, le resulta de aplicación la Ley reguladora del Derecho de Asociación, su órgano de dirección puede modificar libremente sus reglas de funcionamiento, siempre que dichos cambios se realicen conforme a sus estatutos y a la Ley, y los mismos tengan una finalidad razonable.
¹En virtud de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte “se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”. A pesar de que dicha Ley exige la transformación en Sociedad Anónima de todos los clubes que participen en competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal (en el caso del fútbol, la 1ª y 2º División), se consintieron una serie de excepciones basadas en la situación patrimonial de aquellos, y que permitieron a Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna mantener su estructura jurídica, y no transformarse en SAD.