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LA SENTENCIA DEL DÍA

Viernes 8 de Abril, 2016 a las 19:54 Comunale Sport & Legal

 

 

En esta ocasión vamos a la analizar la Sentencia dictada el pasado día 28 de Marzo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El origen de la controversia está en la negativa de la Liga de Fútbol Profesional a visar la licencia del jugador del Getafe CF Pedro León, ya que ello supondría un exceso sobre el límite máximo de gasto de la plantilla que se permitía al club para la temporada 2014/2015.

Dicha decisión fue recurrida por el jugador y por la Asociación de Futbolistas Profesionales, dando un lugar a un procedimiento judicial frente al Consejo Superior de Deportes, Liga de Fútbol Profesional y Real Federación Española de Fútbol.

 

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Los argumentos de jugador y sindicato fueron los siguientes:

La LFP sólo puede comprobar si el club cumple los requisitos deportivos para participar en la competición, y por no cumplir con los requisitos económicos no se puede denegar la licencia a un jugador.

Limitar la inscripción de un jugador atenta contra la política de fichajes del club y restringe la libre competencia.

El tope salarial perjudica a los clubes pequeños.

La decisión vulnera el derecho a trabajar del jugador.

 

Sin embargo, el Recurso ha sido desestimado al entender el Tribunal que la LFP tiene la potestad de supervisar el cumplimiento de las normas sobre presupuestos. Y esa competencia le permite incluso denegar la tramitación de la inscripción de un jugador, si se sobrepasan los límites fijados por la Liga como coste de plantilla para la temporada correspondiente. Es decir, si el coste de los jugadores es superior a los límites establecidos para el club, la LFP puede denegar el visado de la licencia de alguno para equilibrar el presupuesto.

Además la Sentencia considera que dicha medida no vulnera la libertad de competencia, ya que, por el contrario, pretende garantizar que el espectáculo deportivo vaya a desarrollarse durante toda la temporada por todos los equipos que la inician.

Finalmente, se entiende que dicha negativa de la LFP no vulnera el derecho a trabajar del jugador, ya que la Liga sólo tiene vinculación con el club, su asociado, y no con el jugador.

 

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En definitiva, las conclusiones a las que se llega tras analizar la Sentencia son:

La LFP asume la función de controlar que los clubes cumplan con la normativa sobre presupuestos y gasto de plantillas. Y en caso de que algún club no lo haga, por superar ese límite de gasto, la Liga puede negarse a visar la licencia de los jugadores necesarios para equilibrar esa partida.

Dicha medida no restringe la libertad de los clubes para planificar su plantilla libremente. Al contrario, lo que pretende es evitar un gasto desmedido, y que por ese motivo el club incumpla sus obligaciones financieras. Con ello se pretende mantener a los equipos de fútbol profesional saneados, y evitar futuros impagos, concursos de acreedores…

Finalmente, si bien es cierto que esa medida tomada por la LFP impide que el jugador puede desarrollar su trabajo con el club que lo ha contratado, la responsabilidad de dicha circunstancia no puede achacare a la Liga, pues es culpa de un incumplimiento del club. Por lo tanto, esa falta de ocupación efectiva puede ser alegada por el jugador frente a su equipo para romper su contrato, pero no puede reprocharse a la LFP, pues nada vincula a dicho organismo y al deportista.