Martes 19 de Abril, 2016 a las 17:55 Comunale Sport & Legal
El deporte profesional ha venido sufriendo una evidente mercantilización en España, la cual se hizo más acusada a partir de los años ochenta. Dado que el legislador no podía ser ajeno a dicho proceso, tomó una serie de medidas destinadas a regular el citado fenómeno. Tal vez la que más relevancia ha tenido es la aparición de la figura de las sociedades anónimas deportivas, tras la aprobación de la Ley del Deporte de 1990. De este modo, junto a los clubes deportivos aparecía esta nueva figura, con la exigencia de que todos los equipos que participaran en una competición profesional de carácter estatal debían asumir dicha forma jurídica (si bien, estableciendo una excepción fundada en la situación económica del club, de la que se beneficiaron Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Bilbao y Osasuna). La finalidad de esta transformación era “regular el espectáculo deportivo, considerándolo como una actividad progresivamente mercantilizada”, por lo que se optó por crear esta especial forma jurídico-societaria en el desarrollo del deporte profesionalizado. El legislador pensaba que dotando a los clubes de esta forma jurídica, se aseguraba una gestión más rigurosa.
En paralelo, en el año 2004 entraba en vigor la Ley 22/2003, Concursal, que venía a sustituir a la antigua y desfasada Ley de Suspensión de Pagos de 1922. Con esta norma se pretendía dar viabilidad a las empresas en una complicada situación económica, así como proteger a sus acreedores.
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De este modo, los clubes deportivos¹ en dificultades económicas encontraron una herramienta a la que acogerse, para así intentar salvar la nefasta situación de muchos de ellos. Y desde su entrada en vigor, dicha solución ha sido la elegida por muchos de estos equipos² para lograr la supervivencia. Pues bien, más allá de lo exitoso que está resultando dicho procedimiento judicial para los clubes (frente al altísimo porcentaje de empresas que no logran superar este procedimiento y acaban en liquidación, los clubes deportivos, en especial los de fútbol, están consiguiendo superarlo en la mayoría de ocasiones), durante el transcurso del mismo se ha venido produciendo una colisión entre la normativa concursal y la deportiva:
Antes mencionábamos que una de las finalidades del concurso de acreedores es lograr la viabilidad de la empresa, que de otra forma estaría abocada a la desaparición. Por este motivo, la Ley Concursal establece una serie de condicionantes que intentan proteger el normal funcionamiento de la misma mientras se desarrolla el proceso concursal; de este modo, se implantan diferentes medidas relativas a nuevos procedimientos judiciales que puedan seguirse contra la concursada, embargos, reclamaciones de intereses, mantenimiento de contratos… medidas todas ellas que buscan dotar de normalidad la gestión diaria y evitar el estrangulamiento económico de la empresa concursada.
Sin embargo, el mundo del deporte goza de una singular especificidad y su reglamentación establece una serie de exigencias a los equipos, que deben ser cumplidas en orden al correcto desarrollo de las competiciones y la igualdad entre los distintos participantes. Así, nos encontramos con normas relativas al cumplimiento de obligaciones salariales con deportistas y técnicos, con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social… La finalidad de federaciones y ligas profesionales es que los clubes que participan en sus competiciones cumplan con sus compromisos económicos, sancionando cualquier irregularidad al respecto.
Es entonces cuando se produce un conflicto normativo, que se ha venido resolviendo con la aplicación prioritaria del derecho concursal sobre las normas deportivas, las cuales resultaban postergadas. Dicha situación daba lugar a un trato diferenciado a los clubes concursados, lo que provocaba la queja del resto de equipos, que entendían que se daba trato de favor a quienes no habían cumplido con sus obligaciones, perjudicando a los clubes que sí habían sido correctamente gestionados. A esta queja no fue ajeno el legislador, que modificó la Ley Concursal añadiendo una disposición específica, que entró en vigor el 1 de Enero de 2012:
“Disposición adicional segunda bis Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.
El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas”.
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A pesar de la claridad de la disposición, cuando se ha venido produciendo ese conflicto entre la normativa concursal y la deportiva, muchos Tribunales han seguido dando primacía a la primera, entendiendo que la aplicación de esas especialidades perjudicaba la viabilidad económica del club concursado³ (además de ampararse en que el Parlamento nunca ha llegado a aprobar esa ley relativa al especial tratamiento de los clubes deportivos insolventes). De este modo, cuando una norma federativa exigía un desembolso económico a un club concursado, los administradores acudían al Juez para que les eximiera de dicha obligación de pago, dado que el mismo podría perjudicar los intereses del concurso de acreedores o postergar a unos acreedores en beneficio de otros.
Sin embargo, el Auto de 17 de Marzo de 2016 dictado por la Audiencia Provincial de Murcia, viene a confirmar el cambio de tendencia entre los Tribunales. El origen de la controversia surge cuando la RFEF exige al FC Cartagena SAD el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 de su Reglamento General, que a continuación transcribimos:
Los clubes que tomen parte en la Segunda División Nacional “B” y se encuentren en alguna de estas situaciones, deberán suscribir los siguientes avales, sin cuya entrega no serán admitidos en la competición.
a) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta, al menos en dos ocasiones, como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por este órgano o por los órganos jurisdiccionales federativos, por importe inferior a 100.000 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 125.000 euros.
b) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por este órgano o por los órganos jurisdiccionales federativos, por importe superior a 100.000 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 200.000 euros.
c) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las cinco temporadas inmediatamente anteriores hayan sido descendidos de categoría como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales federativos.
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 400.000 euros, ello sin perjuicio del resto de obligaciones reglamentarias.
d) Aquellos clubes que la RFEF determine de forma motivada, cuando las circunstancias excepcionales así lo justifiquen.
Los avales deberán ser entregados, bajo el modelo y la forma que se determine mediante circular, entre el 1 y el 5 de julio de cada temporada. Estos se configuran como un requisito de acceso o permanencia en la competición, por lo que la no suscripción de los mismos conllevará la no aceptación en la Segunda División Nacional “B”, debiendo competir en la categoría inmediatamente inferior.
Los administradores concursales deciden acudir al Juez de lo Mercantil, solicitándole que exima al club de cumplir dicho requisito, pues en caso contrario se podría vulnerar la Ley Concursal. Efectivamente, en primera instancia se estimó dicho argumento, requiriéndose a la RFEF para que se abstuviera de exigir el citado aval al club.
No obstante, tanto la RFEF como AFE recurrieron dicha decisión y la Audiencia Provincial de Murcia les otorga ahora la razón, de manera que pueden serle exigidas al club las garantías establecidas por el Reglamento federativo. De este modo, los argumentos que sustentan dicha decisión son los siguientes:
La sujeción a la Ley Concursal no impide la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda dejar sin efecto dicha normativa.
El acceso y participación en una competición deportiva de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero también exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo económico que garanticen que quien participa en la competición está en condiciones de hacer frente a los compromisos y obligaciones económicas que se exigen para tomar parte en la misma.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y desnaturaliza la competición.
El principio que caracteriza y define la competición deportiva es el de la paridad de los competidores, en cuya virtud todos los participantes han de hacerlo en condiciones de igualdad, que debe respetarse también por las entidades deportivas que se encuentren en situación concursal.
Esa igualdad se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes.
Los clubes se inscriben en las federaciones porque quieren participar en competiciones oficiales. Por tanto, es una decisión voluntaria la de integrarse en las mismas y quien decide libremente formar parte de una asociación privada en la que no está obligado a entrar, lo hace conociendo sus reglas y aceptando someterse a ellas.
En el ámbito de las sociedades deportivas, el principio de igualdad entre los competidores se antepone a los principios concursales de igualdad de trato de los acreedores u otros fines del concurso como la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado.
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Como conclusión, vemos que comienza a imponerse el criterio según el cual tiene preferencia la normativa específica del deporte, dadas las peculiaridades de este sector, frente a las normas concursales, y ello puede tener importantes consecuencias para los clubes inmersos en este tipo de procesos, y que hasta ahora veían protegidos sus intereses merced al concurso, recibiendo un trato diferenciado en algunos aspectos.
¹Es preciso señalar que la Ley Concursal puede aplicarse a cualquier personas física y jurídica, de manera que esta segunda acepción incluye no sólo a las SAD si no también a los clubes deportivos elementales y básicos, que también gozan de dicha personalidad.
²Centrándonos en las Sociedades Anónimas Deportivas, en la actual temporada 2015/2016 participan en la competición de fútbol hasta 60 clubes constituidos mediante dicha forma jurídica (17 en Primera División, 20 en Segunda A, 17 en Segunda B, 6 en Tercera y 1 en categoría regional). Pues bien, 29 de ellos están o han estado declarados en concurso de acreedores. A ellos deben añadirse aquellos clubes deportivos y SAD que previamente desaparecieron tras pasar por dicho procedimiento judicial, tales como Terrassa FC SAD, UD Salamanca SAD, Alicante SAD, Granada 74 SAD, CD Linares u Orihuela CF.
³http://realjaen.ideal.es/noticias/2012-07-05/413889-juez-salvara-real-jaen-descenso.html