Viernes 11 de Diciembre, 2015 a las 13:47 Comunale Sport & Legal
El pasado día 8 de Diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional, que será de aplicación a las temporadas 2016/2017 a 2019/2020.
En este artículo vamos a explicaros las principales novedades que recoge el mismo en comparación con el actualmente vigente, que expirará al final de la presente temporada 2015/2016:
Vigencia
A diferencia del actual, el nuevo Convenio prevé un sistema de prórrogas, de manera que si ninguna de las partes (Liga de Fútbol Profesional o Asociación de Futbolistas Españoles) lo denuncia con seis meses de antelación a su vencimiento, se prorrogará por periodos de cuatro años más.
Futbolistas apartados
Al margen de los casos de lesión o enfermedad, u otra causa debidamente justificada por escrito al jugador, el mismo no podrá ser apartado de la disciplina de su club.
A este respecto, es preciso recordar que, desde el pasado 9 de Octubre, dicha circunstancia también está prevista en el Convenio actualmente en vigor.
Salario mínimo
Para la próxima temporada se aprueba un salario mínimo anual de 155.000 euros (con un salario mínimo mensual de 6.500 euros) para los jugadores de 1ª División y de 77.500 euros (con un salario mínimo mensual de 4.000 euros) para los jugadores de 2ª División.
Dichas cantidades serán incrementadas cada temporada según la variación que sufra el IPC, con el matiz de que, en caso de que dicho índice sea negativo, se tomará un valor de 0%, al objeto de evitar que los jugadores pierdan poder adquisitivo.
Por otro lado, se incluye una Disposición Final que establece la prioridad de los Convenios de empresa (y las mejoras que los mismos puedan incluir respecto a esas cantidades mínimas pactadas), frente al Convenio Colectivo sectorial. Es decir, los clubes podrán pactar con sus jugadores un salario mínimo superior al acordado en el Convenio Colectivo, mejorando así las condiciones del mismo.
Otras partidas económicas
Se aumentan las cantidades destinadas al premio de antigüedad que el club debe abonar al futbolista al terminar contrato, siempre y cuando su relación laboral haya durado seis o más temporadas.
Asimismo, se incrementa considerablemente la cantidad a abonar al jugador o a sus herederos, en caso de incapacidad laboral absoluta o muerte derivadas de la práctica del fútbol.
Finalmente, también se elevan los límites máximos a abonar por el Fondo de Garantía Salarial a los jugadores, por las deudas que sus clubes tengan con los mismos, y les hayan sido reconocidas por la Comisión Mixta LFP-AFE.
Extinción de contrato por descenso de categoría por razones extradeportivas
Con el nuevo Convenio Colectivo, será justa causa de extinción de contratos y licencias suscritos por los futbolistas profesionales, el descenso de categoría del club por causas administrativas, así como por haberse adoptado cualquier medida que impida a dicho club competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería hacerlo.
Para ejercer ese derecho, el futbolista deberá, a través de AFE, notificar a la LFP, a la RFEF y al club su deseo de romper el contrato por dicho motivo. El plazo para hacerlo será de diez días desde que se produzca el descenso administrativo del club. Además, quedará a salvo la posibilidad de exigir al mismo la correspondiente indemnización, por incumplimiento de contrato en las condiciones pactadas.
También en este caso, desde el pasado 9 de Octubre dicha posibilidad también está prevista en el Convenio actualmente en vigor.