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ALGUNOS APUNTES SOBRE LA SANCIÓN DE FIFA A REAL MADRID Y ATLÉTICO DE MADRID

Miercoles 27 de Enero, 2016 a las 18:25 Comunale Sport & Legal

 

El pasado 14 de Enero, FIFA hizo público un comunicado en el que informaba sobre su decisión de sancionar a Real Madrid y Atlético de Madrid por haber infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de 18 años”. A día de hoy, no se ha dado a conocer la Resolución íntegra dictada por la Comisión Disciplinaria de FIFA, por lo que la única información de la que disponemos es el citado comunicado. Según el mismo, ambos clubes habrían infringido los artículos 5, 9, 19 y 19 bis, así como los anexos 2 y 3, delReglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Por dicho motivo, se les prohíbe inscribir jugadores en los dos próximos periodos de contratación (verano de 2016 e invierno de 2017), además de imponerles una multa económica y la obligación de regularizar la situación de los menores afectados en el plazo de 90 días.

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Dada la escasa información de que disponemos, en este breve apunte nos limitaremos a explicar qué dicen esos artículos y cuál es el procedimiento que ambos clubes pueden seguir a partir de ahora:

El artículo 5 del Reglamento regula la inscripción de jugadores en las Federaciones, estableciendo la obligatoriedad de realizar dicho trámite para participar en el fútbol organizado y fijando una serie de limitaciones, en cuanto al número de clubes con los que puede inscribirse cada jugador en una temporada.

Por su parte, el artículo 9 establece la necesidad de que la inscripción de un jugador en una Federación diferente a la de origen se realice mediante la presentación del Certificado de Transferencia Internacional (CTI). Es decir, un jugador de un club inscrito en la Federación A es fichado por un club inscrito en la Federación B. En ese caso, será necesario que la Federación A mande a la Federación B el correspondiente CTI, para poder formalizar la inscripción del jugador.

El artículo 19, sin duda el más conocido y polémico, establece como regla general la prohibición de realizar transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años. Sin embargo, fija hasta tres excepciones:

Que los padres del jugador cambien su domicilio al país del nuevo club, por motivos ajenos al fútbol.

Que la transferencia se haga entre países de la Unión Europea o asimilados, siempre que el jugador tenga entre 16 y 18 años, y el club de destino: a) le proporcione formación escolar o futbolística de calidad, b) esa formación escolar le permita en el futuro desarrollar una carrera profesional al margen del fútbol y c) se asegure de que el jugador recibe la mejor asistencia personal posible (vivienda, tutor…). El club debe probar el cumplimiento de esas obligaciones antes de inscribir al jugador.

Cuando el jugador viva a menos de 50 km de la frontera con otro país y juegue en un club del otro lado de esa frontera, siempre que el mismo también esté a menos de 50 km de aquella. Es decir, entre el domicilio del jugador, en un país (en el que continuará viviendo), y el nuevo club, en otro país, debe haber menos de 100 km

 

El art. 19 bis regula las obligaciones que tienen los clubes que posean o tengan alguna relación con academias de fútbol, en lo concerniente a jugadores menores de edad que formen parte de las mismas.

Finalmente, los anexos 2 y 3 regulan el procedimiento para solicitar la primera inscripción y la transferencia internacional de menores de edad, y el sistema de correlación de transferencias (conocido como TMS), respectivamente.

Por la vulneración de dichos preceptos, FIFA ha sancionado a ambos clubes en aplicación de su Código Disciplinario. En concreto, se les aplica el art. 10 en sus apartados a) Advertencia y c) Multa, y el art. 12 en su apartado a) Prohibición de efectuar transferencias (en este caso, durante los dos próximos periodos de contratación). Respecto a esta última sanción, sin duda la de mayor transcendencia y la que mayor revuelo mediático ha causado, hay que precisar que la prohibición se refiere a la inscripción de nuevos jugadores, pero no a su fichaje. Es decir, tal y como hizo el FC Barcelona en su momento, ambos clubes podrían fichar jugadores, pero hasta que no cumplieran la sanción no se les permitiría inscribirlos (tal y como les ocurrió a Arda Turan y Aleix Vidal).

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Respecto al recorrido que dicha sanción tendrá a partir de este momento, debemos explicar que ambos clubes tienen derecho a recurrir la sanción ante la Comisión de Apelación de FIFA, pudiendo alegar como motivos “la incorrecta determinación de los hechos o la errónea aplicación del derecho”. Es importante destacar que la presentación del Recurso no suspende los efectos de la decisión, aunque los equipos sancionados tienen la posibilidad de solicitar la suspensión cautelar de sus efectos, alegando que en caso contrario se les podrían causar perjuicios irreparables.

Llegados a este punto, en principio este Comité de Apelación es la última instancia y su decisión será definitiva; sin embargo, el propio Código Disciplinario de FIFA remite a sus Estatutos, en lo referente a la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS, en sus siglas en francés), de manera que ambos equipos podrán recurrir la resolución que dicte Apelación ante dicho Tribunal. En el estado actual en que se encuentra el procedimiento, es importante resaltar que el art. 67.4 de los Estatutos FIFA vuelve a negar, en principio, efecto suspensivo a ese posible nuevo Recurso, si bien se remite al órgano competente de dicho organismo, o al propio TAS, al objeto de decidir si este nuevo Recurso tendría efecto suspensivo. De este modo, la posibilidad de pedir en dos momentos procesales distintos la suspensión de la sanción (bien ahora, ante el Comité de Apelación de FIFA o bien más adelante, ante el TAS), permitiría a los clubes valorar si les interesa solicitarla y en qué momento, para intentar inscribir nuevos jugadores mientras se resuelve la controversia.

Dado que tendremos que esperar para conocer la decisión del Comité de Apelación de FIFA, dejaremos para más adelante las oportunas explicaciones sobre el procedimiento arbitral que se seguiría ante el TAS.