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LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEL DEPORTISTA PROFESIONAL

Lunes 8 de Febrero, 2016 a las 13:56 Comunale Sport & Legal

 

Por todos es sabido que la vida profesional del deportista está marcada por una enorme exigencia física y por las habituales lesiones padecidas a lo largo de la misma. En este artículo nos detendremos en los procesos de incapacidad permanente y las peculiaridades que la misma tiene en el mundo del deporte profesional.

Debemos comenzar señalando que desde el año 2003 todos los colectivos de deportistas profesionales están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que tienen acceso a las mismas coberturas que el resto de trabajadores. Por dicho motivo, pueden solicitar ser declarados en situación de incapacidad permanente, definida como la “situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

De este modo, nos encontramos con que el deportista puede sufrir en cualquier momento de su carrera deportiva una lesión, que puede derivar fundamentalmente de dos supuestos:

a)    Los accidentes, entendidos como una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita y externa. 

b)    Las enfermedades del trabajo, que se manifiestan como dolencias lentas o progresivas.

En la actualidad, las lesiones sufridas por los deportistas profesionales, encuadradas en los anteriores supuestos, tienen la consideración de accidentes de trabajo, si bien existe una postura minoritaria que se plantea si es posible calificarlos como enfermedades profesionales.

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Debemos partir de la base de que el deportista profesional necesita para la práctica de su profesión una especial preparación física, con continuos exámenes y pruebas realizadas dentro del ámbito de relación con su club. No obstante, hay una serie de consideraciones que deben ser valoradas por el deportista que se plantea solicitar una incapacidad permanente:

a) Es evidente que la vida profesional del deportista está muy limitada en el tiempo.

b) Durante su carrera deportiva se van a acumular lesiones por traumatismos, desgaste por el esfuerzo y el propio paso de los años.

c) Las simples dificultades en su actividad laboral, que no le impiden las tareas fundamentales de su trabajo, también son una limitación para la contratación de cualquier otro trabajador, y a pesar de ello no se les reconoce grado invalidante alguno. 

d) Es cierto que la alta exigencia del deporte profesional no permite su ejercicio eficaz sin estar al 100% de aptitud física, pero ello no puede significar que cualquier deficiencia genere una situación de Invalidez Permanente. Ello llevaría a que la vida laboral de todos los deportistas acabara siempre con declaración de Invalidez Permanente y no con su retirada voluntaria. 

e) Las limitaciones de la capacidad para trabajar provocadas por el mero  paso de los años no son situaciones protegibles por las prestaciones de Invalidez Permanente. 

f) El deterioro y desgaste propios del deporte de elite no constituyen el objetivo propio a proteger como Invalidez Permanente.

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Ello nos lleva a plantearnos una cuestión fundamental: ¿Es razonable que un deportista profesional consiga el reconocimiento de un grado de incapacidad que le permitirá recibir una pensión de por vida? ¿Especialmente cuando ya está en los límites de edad para esta actividad y al amparo de sus lesiones solicita esta incapacidad?

Ante ello, el deportista que se plantea si su situación le puede permitir obtener una incapacidad permanente, debe saber que no existe una postura unánime por parte de nuestros Tribunales:

Existe una postura que entiende que la edad es un factor determinante a la hora de concederla. Es decir, se tiene en cuenta si, más allá de posibles secuelas producto de una o más lesiones, el menoscabo físico producto de la edad ha sido determinante para no poder continuar una carrera profesional.  Y en ese caso, el criterio es negar la incapacidad permanente, al entenderse que la edad avanzada es un hándicap para mantener las condiciones físicas exigidas por el deporte profesional, y dicha circunstancia no está cubierta por la invalidez permanente.

Por lo tanto, los defensores de esta postura distinguen entre aquellos deportistas, todavía jóvenes, que deben dejar su profesión porque una lesión no les permite seguir con esta actividad (un ejemplo muy significativo fue Álvaro Benito, ex futbolista del Real Madrid) y otros que ya han alcanzado una determinada edad, y que tras sufrir una lesión no están en condiciones de volver a practicar su deporte al mismo nivel, y que en muchos casos ya no tienen ofertas de trabajo con otros clubes.

Por el contrario, otros Tribunales vienen considerando que la edad avanzada del deportista no es un factor determinante para conceder una incapacidad permanente, debiendo sólo valorar el cuadro de secuelas que padece (en esta situación estaban deportistas como el futbolista Lopetegui, que obtuvieron esa invalidez con una edad avanzada). Esta postura considera que esa edad no es un elemento impeditivo, llegando a señalar casos de deportistas que con una cierta edad (incluso los 40 años) continúan practicando su deporte a nivel profesional sin problema alguno.

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Una vez analizados los criterios para su concesión, debemos detenernos en otra cuestión polémica: ¿hasta cuándo debe durar el pago de la prestación? ¿Hasta que el deportista alcance la edad de jubilación? ¿O debería limitarse dicho pago hasta una cierta edad?

Existe una postura dentro de la doctrina que considera que la concesión de la incapacidad permanente para continuar siendo deportista profesional, con el consiguiente pago de una prestación económica (el 55% de la base reguladora) vulnera la finalidad que tiene dicha cobertura social. El planteamiento se basa en que muchos deportistas, que han conseguido importantes ingresos durante su carrera, obtienen una pensión vitalicia de un elevado importe, frente a los problemas con que se encuentran trabajadores de otros sectores profesionales para conseguirla (ésta es la postura que defiende, por ejemplo, el actual Secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal).

Ante ello, debemos señalar que, si bien es cierto que la vida laboral del deportista profesional queda muy mermada por razón de la edad con relación a otros sectores profesionales, la normativa reguladora no hace distinción alguna, luego la única limitación con que se encuentra el deportista para obtener esa incapacidad se encuentra en la edad de jubilación. Y ello porque la vida laboral del deportista, aunque es indudablemente corta, no tiene una duración definida a priori.

Por lo tanto, vemos que existe una disparidad de criterios a la hora de conceder este tipo de prestaciones a los deportistas profesionales, siendo fundamental que los mismos cuenten con suficientes pruebas médicas para poder obtener la declaración en situación de incapacidad permanente. Una vez obtenida, y al menos a día de hoy, la misma tendrá carácter vitalicio, pues en la práctica no es posible revocarla por mejoría de la situación médica del beneficiario. Y ello porque el simple paso de los años le impediría volver a rendir al nivel físico exigido, lo que haría inviable su reincorporación a su profesión habitual de deportista.