Lunes 18 de Julio, 2016 a las 20:20 Comunale Sport & Legal
Retomamos esta sección para hacernos eco de la reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta, Sentencia núm. 1669/2016, 7 de Julio de 2016), relativa a la solicitud del Salamanca Athletic SAD de ser inscrito por la RFEF para competir en Segunda División B.
Antecedentes
Como muchos recordarán, la histórica UD Salamanca fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil de dicha ciudad. Desafortunadamente, dicho procedimiento culminó con la disolución y liquidación del club, por lo que todos sus bienes y derechos fueron subastados, al objeto de obtener liquidez para hacer frente a las importantes deudas mantenidas por el mismo.
Junto al estadio, o incluso el himno, fueron subastados los derechos federativos que poseía el club, y que le permitían ser inscrito en Segunda División B. De este modo, a finales de Junio de 2013 una empresa llamada “Desarrollos y Proyectos Monterrubio” S.L. ofreció 250.000 euros por la compra de dichos derechos, oferta que fue aceptada por el Juzgado de lo Mercantil, quien dio orden a la RFEF de inscribir al nuevo propietario en la categoría deportiva correspondiente.
Con esta decisión, se revocaba la previa decisión federativa de descender de categoría a la UD Salamanca, por impago de deudas a sus jugadores y, asimismo, el nuevo propietario evitaba la obligación de hacerse cargo de las mismas. Por dicho motivo, tanto el sindicato AFE como la RFEF impugnaron esa decisión judicial, alegando la necesidad de que el nuevo propietario fuera una SAD o un club deportivo. A pesar de ello, el Juzgado desestimó dichas alegaciones, insistiendo en la necesidad de que se realizara la inscripción federativa.
No obstante, la Sociedad Limitada propietaria de los derechos federativos se convirtió en Sociedad Anónima Deportiva, pasando a denominarse Salamanca Athletic SAD, y solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, requisito imprescindible para culminar su transformación. Dicho organismo denegó su inscripción, alegando la imposibilidad de que una sociedad mercantil se convirtiera en sociedad anónima deportiva y alegando que lo correcto habría sido crear un club deportivo y éste, a su vez, haberse transformado en SAD, o haber constituido directamente una SAD (es decir, sin transformar una sociedad en otra), por lo que el nuevo club perdió la oportunidad de disputar el campeonato de liga en esa temporada y las posteriores.
Sentencia de la Audiencia Nacional
El Salamanca Athletic impugnó la decisión del CSD ante la Audiencia Nacional, alegando que la legislación deportiva española no impide que una sociedad mercantil se transforme en sociedad anónima deportiva.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia de 15 de Julio de 2014, por la que estimó el recurso del club, con los siguientes argumentos:
- No existe ningún precepto en la legislación deportiva que prohíba que una sociedad anónima deportiva surja por transformación de otra sociedad mercantil, entre las que se encuentran las de responsabilidad limitada.
- La normativa general mercantil, de aplicación supletoria, establece que una sociedad mercantil puede transformarse en cualquier otra sociedad mercantil (entre las que deben entenderse incluidas las sociedades anónimas deportivas).
- En el ámbito del derecho privado, está permitido todo lo que no está expresamente prohibido.
- Los requisitos de transformación a los que se refiere la Ley del Deporte (convertir un club en SAD o constituir una SAD nueva) sólo son aplicables a los clubes deportivos que ya existían cuando entró en vigor dicha Ley (1990), pero no a sociedades mercantiles creadas después.
Por dichos motivos, se acordaba la inscripción del Salamanca Athletic SAD en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD, lo que dejaba abiertas las puertas a la subsiguiente inscripción por parte de la RFEF en la Segunda División B.
Sentencia del Tribunal Supremo
Dado que el CSD decidió recurrir dicha Sentencia ante el Tribunal Supremo, el club exigió su inscripción cautelar en la competición, circunstancia que el organismo administrativo ha conseguido evitar durante dos años, siendo que, en fechas recientes, la Audiencia Nacional requirió al CSD para que inscribiera de manera inmediata al club, lo que podría haber permitido que el mismo compitiera en Segunda División B la próxima temporada 2016/2017.
Sin embargo, las esperanzas del Salamanca Athletic se han visto frustradas con la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 7 de Julio de 2016, que estima el Recurso formulado por la Administración, por los siguientes motivos:
- No nos encontramos ante un debate entre lo que está permitido y lo que está prohibido, sino entre la legislación societaria general y la específica deportiva.
- La normativa deportiva prevé la conversión en SAD de un club deportivo (que tiene forma jurídica de asociación) o la creación de una sociedad nueva, pero no la transformación de una sociedad mercantil en otra diferente.
- Una transformación no implica la desaparición de la personalidad de la sociedad anterior, la cual mantiene las relaciones jurídicas preexistentes (y que sin duda son ajenas al tráfico deportivo).
- Con la creación de las SAD, la Ley del Deporte pretendía crear un tipo de sociedad que se adaptara mejor a la gestión profesional del deporte, por lo que arrastrar relaciones jurídicas ajenas a ese mundo y al concreto objeto social de una SAD, complica aún más su régimen jurídico.
Por dichos motivos, el Tribunal Supremo decide desestimar el Recurso que formuló el Salamanca Athletic ante la Audiencia Nacional, al amparo de las siguientes consideraciones:
- La finalidad de la apresurada compra de los derechos federativos de la UD Salamanca por parte de una SL fue evitar que los mismos se perdieran (lo que habría ocurrido si no se hubieran usado antes del 1 de Julio de 2013).
- Si dicha SL hubiera contado con tiempo suficiente, habría creado un club deportivo que luego se transformara en SAD, o directamente habría creado una, quien hubiera comprado esos derechos. Sólo la falta de tiempo material lo impidió (la compra se realizó el 27 de Junio de 2013, tres días antes de la fecha límite).
- Esa trasformación de SL en SAD para poder inscribirse en la competición fue fraudulenta, realizando una interpretación forzada de la legislación societaria.
Voto particular
Aún cuando lo expuesto es el sentir mayoritario de los magistrados miembros de la Sección Cuarta, dos de ellos han emitido un interesante voto particular, oponiéndose a la estimación del Recurso de Casación, con los siguientes argumentos:
- El Juez de lo Mercantil autorizó a la SL a comprar los derechos federativos de la UD Salamanca.
- Fue el hecho de ser propietario de esos derechos lo que hizo que la SL se transformara en SAD.
- Ni la compra de derechos ni la transformación pueden considerarse fraudulentos: ni hay indicios de ello ni la Abogacía del Estado lo alegó en su recurso.
- La SAD creada cumple escrupulosamente con todos los requisitos legales
- Ningún valor tiene que la SL hubiera podido comprar la UD Salamanca íntegramente, dentro del concurso de acreedores, asumiendo sus deudas. No hacerlo así no implicaba un fraude a los acreedores de aquella.
Conclusiones
Como vemos, el criterio del Tribunal Supremo es que una SAD sólo puede constituirse de dos formas:
- Trasformando un club deportivo ya existente (método usado en la práctica por todos los equipos).
- Creando una SAD desde cero.
Lo que no se permite, según la interpretación judicial, es convertir una sociedad mercantil, cuyo objeto social es ajeno al deporte, en una SAD, creada específicamente para la práctica y promoción del deporte.
En el fondo, y aunque sólo se hable de ello en el voto particular de dos magistrados del Tribunal Supremo, subyace la idea de que el procedimiento usado por el Salamanca Athletic (que debemos recordar es propiedad del histórico propietario de la UD Salamanca Juan José Hidalgo) sólo pretendía evitar asumir las deudas que dejaba dicho club, ya fuera vía sucesión de empresas, o mediante el procedimiento establecido por la RFEF para que los clubes que adquieren la plaza de otro se hagan cargo de las deudas (o al menos de una parte) que estos dejan con sus jugadores.
Por lo tanto, la Sentencia pone fin al largo contencioso mantenido entre el Salamanca Athletic SAD y el CSD y la RFEF. Finalmente, el nuevo equipo no podrá jugar en Segunda División B, a pesar de ser propietario de los derechos federativos de la UD Salamanca.
No obstante, nos podemos encontrar con un nuevo conflicto, en caso de que su propietario decida vender esos derechos a un club o SAD ya existentes, y que jueguen en una categoría inferior. En ese caso, y si ese equipo pide su inscripción en la Segunda División B, ¿considerará la RFEF que esos derechos han quedado extinguidos y se negará a inscribir a ese equipo? ¿O nos encontraremos con un grupo de Segunda División B con 21 participantes?