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EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL FUTBOL SALA EN ESPAÑA

Lunes 26 de Septiembre, 2016 a las 18:35 Comunale Sport & Legal

El pasado 21 de Septiembre de 2016 se dictó Acta de conciliación por parte de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, poniendo fin a la controversia que mantenían la Liga Nacional de Futbol Sala (en adelante, LNFS) y la Asociación de Jugadores de Futbol Sala (AJFS).

De este modo, ambas partes han conseguido llegar a un acuerdo y así aprobar el Convenio Colectivo que regirá las relaciones laborales del futbol sala español hasta el año 2019.

En este artículo vamos a analizar el nuevo Convenio, usando como marco de comparación el que anteriormente estaba en vigor (2011-2014), que ahora queda sustituido.

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En primer lugar, es destacable que el ámbito funcional del nuevo Convenio extiende sus efectos a todos los jugadores profesionales (según son definidos por el Real Decreto 1006/1985) que presten sus servicios a cualquier club adscrito a la LNFS. Debemos recordar que el art. 1 del anterior Convenio limitaba su aplicación a aquellos jugadores profesionales que a su vez estuvieran inscritos en la AJFS. Esta circunstancia, unida al hecho de que el Convenio nunca fue publicado en el BOE, lo convertía en extraestatutario; es decir, sólo los jugadores inscritos en dicha Asociación resultaba afectados por el mismo, mientras que al resto no les resultaba de aplicación, rigiéndose sus relaciones laborales por el Real Decreto 1006/1985. Por lo tanto, el nuevo Convenio Colectivo acaba con la dualidad anteriormente existente, englobando a todos los profesionales.

En cuanto a la jornada laboral, descansos y vacaciones, la única modificación es la relativa a los días 5 y 6 de Enero de cada temporada, en los que ahora sí se podrá celebrar jornada del campeonato.

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Una de las más importantes novedades es la relativa al contrato de trabajo; de este modo, a la obligación ya existente de entregar a la LNFS una copia del contrato federativo suscrito, se añade ahora la necesidad de entregar cualquier otro contrato laboral que se firme entre las partes. Es bien sabido que en el deporte profesional no es infrecuente que, junto al contrato que se suscribe usando el modelo facilitado por la Federación, se firme otro u otros, en los cuales se detallan de manera más pormenorizada diferentes cláusulas relativas, entre otras cuestiones, a salarios, dietas, primas, derechos de imagen….

Pues bien, con el nuevo Convenio existe la obligación de aportar cualquier otro contrato que firmen las partes, siendo las consecuencias de no cumplir dicho trámite de gran importancia:

  • Una vez verificada la existencia y validez de ese otro contrato, al club implicado le serían suspendidos los derechos federativos.
  • En caso de impago de las cantidades recogidas en el mismo, el club no podrá hacer uso del Fondo de Garantía al que más adelante nos referiremos.
  •  La LNFS abrirá expediente sancionador al club por falta muy grave.

Para asegurarse de que todos los contratos son comunicados a la LNFS, la misma mandará una relación a la AJFS con todos los que estén en su poder, al objeto de que cualquier jugador pueda comprobar si el suyo ha sido incluido y, en caso de que no hubiera sido así, la AJFS podría aportarlo inmediatamente.

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Se mantiene la misma regulación para la cesión y el traspaso de los jugadores, llamando poderosamente la atención que siga sin hacerse mención al derecho del jugador a percibir, al menos, el 15% del precio de su cesión temporal a otro club, en caso de que la misma se haga mediante contraprestación económica. En todo caso, el art. 11.4 del Real Decreto 1006/1985, de aplicación supletoria, asegura ese derecho al jugador, aún cuando el Convenio no haga mención al respecto.

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Por primera vez aparece expresamente regulada dentro del Convenio Colectivo la Comisión Mixta, encargada, entre otras cuestiones, de tramitar las reclamaciones de deuda que realicen los jugadores frente a los clubes. De este modo, se regula el procedimiento por el que se llevarán a cabo estas reclamaciones, con la advertencia de que, en caso de que los impagos superen los tres meses de salario, se podrá instar la resolución contractual anticipada.

De este modo, en caso de ser reconocida la deuda reclamada, y si el club no tiene recursos económicos para saldarla, se podrá hacer uso de un Fondo de Garantía constituido al efecto; en cualquier caso, si a 30 de Junio de cada temporada un club mantiene deudas con sus jugadores, no podrá ser inscrito para competir en la campaña siguiente.

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Finalmente, y como ya se ha señalado, se constituye un Fondo de Garantía con el objeto de cubrir las deudas que los clubes puedan mantener con sus jugadores en cada temporada, y hayan sido reconocidas por la Comisión Mixta o por los Tribunales. Dicho Fondo estará dotado con 85.000 euros por cada temporada que el Convenio esté en vigor, si bien, en caso de que una temporada no se agote la cantidad prevista, el sobrante podrá ser imputado a la siguiente. En todo caso, y ante la eventualidad de que el total de las reclamaciones exceda del importe de la dotación, se establecen unos límites indemnizatorios para cada jugador.

Por último, se establece que los clubes que hayan incumplido sus obligaciones salariales con sus jugadores, deban presentar un aval de entre 10.000 y 40.000 euros, en función del número de temporadas que se haya producido dicho incumplimiento. De este modo, en caso de impago, se podrán ejecutar dichos avales, que se constituyen en requisito obligatorio para poder ser inscrito en la categoría que corresponda al club. De hecho, si la LNFS permitiera la inscripción de un club que incumpliera su obligación de avalar, dicho órgano respondería de las hipotéticas deudas salariales del citado club, hasta el límite del aval que debió haber prestado.

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En definitiva, el nuevo Convenio Colectivo ha conseguido algunos avances muy relevantes en la protección de los jugadores, avances que pretenden poner fin a los habituales impagos que aquéllos vienen sufriendo cada temporada. Dotar de mayor seguridad laboral y económica al deportista es el objetivo que mueve la aprobación del nuevo Convenio, en lo que debe suponer un nuevo impulso para el futbol sala profesional en España.