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¿HAY QUE INDEMNIZAR SI SE LESIONA A UN RIVAL?

Lunes 5 de Diciembre, 2016 a las 12:58 Comunale Sport & Legal

Analizamos esta semana un tema que suele generar enormes dudas entre los practicantes del deporte, especialmente del federado: ¿es posible reclamar por los daños físicos causados por un tercero durante una actividad deportiva?

A este respecto, por todos es sabido que, en los deportes que implican contacto físico entre oponentes (la lista sería amplísima: fútbol, baloncesto, balonmano, rugby….), es frecuente que un deportista le cause a otro una lesión, a veces con lamentables consecuencias¹.

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Desde el punto de vista jurídico, los Tribunales han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, desarrollando una interesante doctrina que hoy exponemos, por ser de gran interés para cualquier deportista. Así, con fecha 5 de Noviembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada dictó una Sentencia sobre esta cuestión, que posteriormente ha sido confirmada, el 5 de Marzo de 2016, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada.

El objeto de la controversia fue el siguiente: un jugador de fútbol, menor de edad, sufre una entrada por parte de un rival, que le ocasiona una importante lesión. Una vez curado de la misma, los padres de dicho jugador demandan al club rival, a la Federación Andaluza de Fútbol y a la Mutualidad de Futbolistas, reclamándoles el pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos sufridos por el menor (el tiempo que estuvo de baja y las secuelas que le han quedado). Frente a dicha reclamación, los argumentos esgrimidos por los demandados fueron dos:

 

-     La lesión fue fortuita y dentro de los márgenes de la práctica del deporte.

-     La Mutualidad de Futbolistas no cubre ese tipo de daños.

 

Debemos anticipar que ambas Sentencias han desestimado la petición de los padres del jugador, eximiendo de toda responsabilidad a los demandados, por lo que vamos analizar los motivos para tomar dicha decisión, distinguiendo dos cuestiones clave:

  • La teoría del riesgo en la práctica de una actividad deportiva.
  • La función aseguradora de la Mutualidad de Futbolistas.

 

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Respecto a la primera cuestión, tal y como de manera clarificadora explica la Sentencia que hoy analizamos, existe una doctrina muy asentada al respecto, y que podemos resumir en las siguientes afirmaciones:1.- Partimos del criterio general de la llamada “teoría del riesgo” (quien crea un riesgo, aunque sea mediante un comportamiento lícito, debe asumir las consecuencias de los daños que provoque ese comportamiento). Piénsese, por ejemplo, en algo tan cotidiano como conducir un vehículo, actividad en la que evidentemente generamos un riesgo, y cuyas consecuencias asumimos en caso de causar un daño.

Pues bien, en el caso del deporte, nuestros Tribunales introducen matices y excepciones: no se acepta la atribución de responsabilidad por riesgo en los accidentes que se producen al realizar una actividad deportiva, libremente practicada por el accidentado. Y ello porque ese contacto físico lleva implícito un riesgo que, quien practica el deporte, asume voluntariamente (a diferencia del peatón, que no tiene obligación de asumir el riesgo de ser atropellado cuando cruza un paso de cebra).

 

2.- No obstante, este criterio no implica que todo daño sufrido durante la actividad deportiva sea ajeno a la culpa y deba ser asumido por quien lo sufre. Hay que valorar cada caso concreto, para determinar si, quien causó el daño, actuó de acuerdo a las razonables normas de conducta que deben presidir el desarrollo de la actividad deportiva.

Por lo tanto, en aquellos casos en que el deportista que causó el daño no actuó conforme a las normas que regulan la actividad deportiva, se podrá determinar su responsabilidad. Esto exige a los jueces valorar las circunstancias de cada caso con enorme prudencia, pues es normal que un deportista pueda causar un daño actuando dentro de unos “límites”, que a veces será difícil determinar, mientras que en otros casos los obviará.

 

3.- Es importante destacar que esos límites ni siquiera los marca el propio reglamento de la actividad deportiva; es decir, se debe distinguir si el acto causante del daño se ha producido en un lance de juego, entendido como aquel comportamiento que, pese a infringir la reglamentación deportiva y causar una lesión, se considera como normal o aceptado en el desarrollo del partido, o si estamos ante una actuación dolosa o gravemente negligente, que más bien se consideraría una agresión, dado que entonces sí cabría imputar responsabilidad a quien actuare de esa manera².Entrando en los detalles del caso concreto que analiza la Sentencia, se considera que el comportamiento del jugador que lesionó al demandante no fue más allá de lo estrictamente deportivo, es decir, se trató de un "lance del juego". Para llegar a esa conclusión, el Juez valoró las pruebas existentes: se escuchó la declaración como testigos de otros jugadores que estaban cerca cuando se produjo la entrada, pero sobre todo, se tuvo en cuenta la opinión del árbitro sobre dicha jugada, manifestada a través del acta, y donde se refleja que la misma ni siquiera mereció una amonestación.

Vamos a ir un paso más allá de la Sentencia: ¿y si el árbitro hubiera expulsado al jugador al hacer esa entrada que lesionó gravemente al rival? Ya hemos visto que ni siquiera la vulneración de las normas deportivas (en este caso, el código disciplinario) tiene que implicar la asunción de culpa. El Juez debería haber valorado igualmente las pruebas existentes y, en caso de no existir otros indicios de una plena voluntariedad (una amenaza previa de querer lesionarlo, por ejemplo), el resultado habría sido seguramente el mismo.

Esa prudencia de la que habla la Sentencia debe ser un criterio fundamental, pues en caso contrario se corre el riesgo de judicializar cada acción de juego que acaba con una lesión.

 

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Respecto a la segunda de las cuestiones, relativa a la cobertura aseguradora de la Mutualidad de Futbolistas, la Sentencia analiza la normativa que la regula, para llegar a la conclusión de que no estamos ante un seguro de responsabilidad civil. Debemos recordar que, por este tipo de seguros, el asegurador se obliga a cubrir un riesgo causado por el asegurado y se obliga a indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados.

Pues bien, los padres del menor lesionado pretendían que la Mutualidad de Futbolistas, como aseguradora del club donde jugaba quien lesionó a su hijo, le indemnizara por los daños físicos sufridos. Sin embargo, el Juez rechaza dicha petición, puesto que la Mutualidad no ofrece esa cobertura de responsabilidad civil, sino que tiene únicamente tiene carácter asistencial.

Por lo tanto, la Federación Andaluza sólo tenía la obligación de comprobar que el club había suscrito el seguro con la Mutualidad (sabemos que junto con cada ficha inscrita, el club debe abonar una prima anual con esa finalidad) y la Mutualidad sólo tenía obligación de prestar asistencia médica y quirúrgica al jugador.

Es decir, y ésta es una cuestión que debe quedar clara para los futbolistas federados, cuando un jugador se lesiona, la Mutualidad tiene la obligación de darle asistencia médica, de suministrarle los medicamentos que necesite, de operarle, e incluso de indemnizarle en caso de fallecer o ser declarado en situación de invalidez por dicha lesión. Pero no tiene obligación de indemnizarle por otro tipo de secuelas sufridas por esa lesión (una cicatriz, un dolor crónico…), o por el tiempo que ha estado temporalmente incapacitado para competir o para realizar otro tipo de actividades cotidianas (como trabajar o ir a clase) tal y como pretendían los padres del menor en este caso.

 

¹http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2007/03/14/futbol/1173894236.html

 

²http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2010/09/20/futbol/1285004474.html