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EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS CLUBES ESPAÑOLES NO CONVERTIDOS EN SAD: DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA.

Jueves 29 de Diciembre, 2016 a las 11:46 Comunale Sport & Legal

El día 28 de Diciembre de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión adoptada por la Comisión Europea relativa a la ayuda estatal concedida por España a determinados clubes de fútbol (Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Atlético Osasuna).

Si bien desde el pasado día 4 de Julio ya se conocía el sentido de dicha Decisión, es ahora cuando se hace público el contenido de la misma, así como las alegaciones que realizaron tanto los clubes afectados como el propio gobierno de España.

 

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO 

Como es sabido, la Ley 10/1990 del Deporte obligaba a los clubes participantes en competiciones profesionales a transformarse en sociedades anónimas deportivas (en adelante SAD), salvo aquellos que hubieran tenido un resultado económico positivo durante los cuatro años anteriores, requisito que sólo cumplían los mencionados cuatro clubes. De este modo, todos los equipos participantes en la 1ª y 2ª División del fútbol español deben tener forma jurídica de SAD, excepto los cuatro clubes implicados, que continúan siendo clubes deportivos.

Desde el punto de vista fiscal ello implicaba que, mientras que las SAD estaban sometidas al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, los clubes eran considerados entidades sin ánimo de lucro, por lo que se beneficiaban de una exención parcial en dicho impuesto.

Ese trato diferenciado, que además no tenía vuelta atrás (ni esos clubes tenían obligación de convertirse en SAD en caso de que su situación económica empeorara ni las SAD podían volver a ser clubes en caso de mejorar sus balances), y el hecho de considerar a los clubes como empresas de naturaleza mercantil, llevó a la Comisión a incoar un procedimiento para investigar si estábamos ante una ayuda estatal ilegal.

 

ALEGACIONES DE LOS CLUBES Y DEMÁS INTERESADOS

Los argumentos utilizados para defender la legalidad de ese trato fiscal diferenciado fueron muy variados:

Así, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) sostuvo que la decisión de convertir a los clubes en SAD pretendía que la gestión de los mismos estuviera más profesionalizada, asumiendo sus gestores responsabilidad por sus decisiones. De este modo, dicha obligación no buscaba tener un efecto fiscal, el cual fue una consecuencia colateral de la reforma.

Por su parte, los clubes afectados alegaron que el trato diferenciado en el impuesto de sociedades se debía al hecho de ser una organización sin ánimo de lucro, y no a ser un club deportivo no convertido en SAD. Asimismo, y éste era un argumento importante, para los clubes lo determinante no es el hecho de que obtuvieran beneficios (en el caso de Real Madrid y FC Barcelona es evidente que los obtienen, y muy altos) sino el destino que se da a los mismos: Mientras que las sociedades anónimas, incluidas las deportivas, pueden repartir parte de esos beneficios entre sus accionistas, los clubes deben reinvertirlos nuevamente en el propio club. Por lo tanto, lo que debería valorarse no es si un club obtiene beneficios, por el hecho de ser una empresa, sino si puede repartirlos entre sus socios o no. Y esa diferencia entre una SAD y un club deportivo es lo que justificaría el diferente trato en el impuesto de sociedades.

También se alegó que los clubes deportivos no pueden obtener financiación mediante ampliaciones de capital, salidas a Bolsa… cosa que sí pueden hacer las SAD, lo que los deja en clara desventaja frente al resto de equipos, especialmente en Europa.

Por su parte, tanto Real Madrid como Athletic Club afirmaron que su régimen fiscal no sólo no era más beneficioso que el de las SAD, sino que durante los últimos años habían pagado más impuestos que aquellas, aportando al efecto documentación fiscal (la cual, por razones lógicas, no se ha hecho pública). Asimismo, el Athletic Club puntualizó que estaba sometido a la Hacienda foral vasca y no a la española.

Por último, los clubes alegaron que, en caso de que el citado régimen fiscal fuera considerado una ayuda, la misma debía considerarse anterior a la entrada de España en la entonces Comunidad Económica Europea, 1 de Enero de 1986, por lo que debía ser respetada.

En cuanto al gobierno de España, el mismo argumentó que el régimen fiscal de los clubes era el mismo que el de cualquier entidad sin ánimo de lucro, que no pagaban menos impuestos que las SAD y que los beneficios obtenidos por los clubes eran reinvertidos en el propio club y no repartidos entre sus socios.

 

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión parte de los requisitos necesarios para encontrarnos ante una ayuda estatal:

1.- Una intervención de un Estado o con uso de fondos estatales.

2.- Esa intervención debe afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros de la Unión Europea.

3.- Esa intervención debe dar una ventaja a una empresa determinada.

4º.- Esa intervención debe atentar contra la libre competencia.

 

Así, la Ley del Deporte permitió que determinados clubes no se convirtieran en SAD, lo que implicaba aplicarles un régimen fiscal diferente, obteniendo una exención parcial en el pago de impuestos. Esa exención suponía un menor ingreso a favor del Estado, es decir, que España recibía menos ingresos por impuestos de los clubes, frente a lo que pagaban las SAD. Por lo tanto, para la Comisión Europea estábamos ante el uso de fondos estatales.

En cuanto a si ese régimen fiscal diferente daba una ventaja a los clubes, ya hemos visto que los mismos son considerados empresas (ejercen una actividad económica e ingresan dinero por venta de entradas, derechos de televisión, patrocinadores…). Por lo tanto, estos clubes estaban recibiendo un trato diferente a las SAD, al tener un régimen fiscal distinto. Aquí la Comisión critica el hecho de que la Ley del Deporte no obligara a todos los clubes a convertirse en SAD, pues considera que sus mejores o peores resultados económicos no eran el criterio acertado para diferenciar su forma jurídica: o todos clubes o todos SAD.

Más aún, no se considera justificado ese diferente trato, ni siquiera bajo los argumentos dados por los clubes: si la conversión en SAD busca una gestión más profesional de los equipos y que sus dirigentes asuman responsabilidad, no se entiende que estos cuatro clubes aleguen que tienen un régimen más estricto, porque sus directivas tienen que avalar parte del presupuesto cada año. Además, aunque no repartan beneficios, el hecho de conseguirlos fortalece su posición y, finalmente, la Comisión afirma que, si tantos inconvenientes implica seguir siendo un club, lo que deben hacer es convertirse en SAD.

Finalmente, se señala que ese régimen fiscal privilegiado les da ventajas frente a sus competidores en el resto de Europa (aquí la Comisión realiza el siguiente razonamiento: a menos impuestos, más dinero disponible, a más dinero disponible, mejores jugadores, a mejores jugadores, mayores probabilidades de conseguir éxitos deportivos).

 

CONCLUSIONES 

La Comisión Europea considera que la Ley del Deporte introdujo una ayuda ilegal, en forma de privilegio fiscal, a favor de los cuatro clubes.

Por lo tanto, España está obligada a reclamarles la diferencia entre el impuesto de sociedades que pagaron a partir del año 2000 y el que deberían haber pagado si hubieran sido una SAD.  Además, no se les podrá aplicar nunca más el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Finalmente, es importante destacar que, al ser España la destinataria de esta Decisión, sería nuestro país, y no los clubes afectados, quien podría recurrir la misma ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.