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EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA EL BALONMANO PROFESIONAL

Miercoles 1 de Febrero, 2017 a las 12:54 Comunale Sport & Legal

 

El pasado día 26 de Enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto del IV Convenio Colectivo del balonmano profesional, que será de aplicación a las temporadas 2016/2017 a 2019/2020.

En este artículo explicamos las principales novedades que recoge el mismo, en comparación con el que ha estado en vigor desde Enero de 2011:

 

Comisión Paritaria (art 6)

A las anteriores atribuciones otorgadas a dicha Comisión, destinadas a velar por la correcta aplicación del Convenio, se añade la de resolver las discrepancias sobre la posible inaplicación de las disposiciones de aquel, relacionadas con la jornada de trabajo, horario, cuantía salarial… De este modo, desaparece la Disposición Adicional tercera del anterior Convenio, que otorgaba la competencia para resolver dicha controversia a una comisión arbitral que se debía constituir expresamente para dicho fin.

 

Descanso semanal (art. 11)

Se introduce una previsión, por otro lado lógica, de que el descanso mínimo de un día y medio no podrá coincidir con un partido oficial. Asimismo, se precisa que, en caso de existir compromisos deportivos inminentes, el descanso se podrá computar como equivalente a treinta y seis horas.

 

Vacaciones (art. 12)

El anterior Convenio establecía que el jugador dispondría de hasta cuarenta y cinco días naturales de vacaciones o la parte proporcional correspondiente, cuando hubiera prestado sus servicios para el club durante un plazo igual o superior a un año. Con el actual Convenio, se establece que la duración de las vacaciones será proporcional al tiempo de permanencia en el club según el contrato.

Asimismo, se elimina la facultad, anteriormente existente, de fragmentar las vacaciones hasta en tres periodos, siempre que uno de ellos fuera de treinta días consecutivos entre junio y julio.

 

Contrato de trabajo (art. 14)

Mientras que, en el anterior Convenio, la Asociación de Jugadores debía establecer el procedimiento para que las partes le facilitaran una copia de cada contrato de trabajo, a partir de ahora será el jugador quién se encargará de hacérsela llegar.

 

Formas contractuales (art. 15)

Es sin duda la modificación de mayor trascendencia. Frente a la somera referencia del anterior Convenio a que todos los jugadores debían tener la calidad de contratados, el actual Convenio distingue los diferentes tipos de contratación previstos y el número mínimo de jugadores acogidos a los mismos:

Cada equipo deberá tener, como mínimo, siete jugadores contratados a tiempo completo y cinco contratados a tiempo parcial.

Asimismo, cada club deberá depositar un aval por importe de 51.100 euros por temporada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones salariales. No obstante, el importe de dicho aval podrá reducirse en proporción al aumento del número de jugadores que el club contrate a tiempo completo, pudiendo quedar fijado como mínimo en 9.000 euros por temporada.

Finalmente, se establece, como excepción al número mínimo de jugadores con contrato en las dos modalidades citadas, la posibilidad de reducir dicho número en dos jugadores, siempre que ostenten la condición de funcionarios públicos y la Seguridad Social les deniegue la posibilidad de pluriempleo.

Por lo tanto, frente al anterior sistema que sólo permitía jugadores profesionales con contrato a tiempo completo, el actual Convenio admite la contratación a tiempo parcial, lo que sin duda abre un abanico de posibilidades para aquellos jugadores que realizan otro tipo de actividades laborales o académicas, además de jugar al balonmano.

Estructura retributiva (art. 23)

Mientras que el anterior Convenio fijaba un salario mínimo para los jugadores profesionales de 9.000 euros anuales en su primera temporada, el actual establece que dicho salario mínimo será equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año.

Se elimina la previsión de que el pacto de mínimos sobre la estructura retributiva sea modificado, en virtud del contrato firmado entre el club y el jugador.

 

Otras retribuciones (art. 26)

Se modifica completamente el contenido del presente artículo, que en el anterior Convenio hacía mención a la posibilidad de que se pactara una forma de retribución distinta a la acordada convencionalmente, siempre que se respetaran los mínimos. Ahora, este precepto establece que los derechos de imagen que el jugador pudiera ceder al club quedarán al margen de la aplicación del nuevo Convenio.

 

Garantía salarial (art. 30)

Con el anterior Convenio, ASOBAL garantizaba la cantidad de 51.100 euros por cada club y temporada, debiendo cada uno de ellos depositar el correspondiente aval. En el caso de clubes no asociados (fundamentalmente, por haber ascendido a División de Honor) los mismos debían depositar un aval por importe de los mencionados 51.100 euros. Así, en caso de ejecución del aval para atender el pago de una deuda salarial determinada por la Comisión Paritaria, el club debía depositar un nuevo aval, para que ASOBAL siempre pudiera garantizar la cantidad ya mencionada.

Por el contrario, con el nuevo Convenio la cuantía del aval que debe depositar cada club dependerá del número de jugadores con contrato a tiempo completo y a tiempo parcial que tenga en su plantilla, y según la escala a la que se refiere el art. 15. 

 

Adopción de acuerdos de la Comisión Paritaria (art. 5º del Anexo I)

Dado que dicha Comisión está formada por un número de miembros par, nombrados por la Asociación de Jugadores y por ASOBAL, no es infrecuente que no se consigan adoptar acuerdos. Bajo el anterior Convenio, se intentaba salvar esa situación dejando el asunto controvertido para la siguiente reunión. Sin embargo, como el paso del tiempo no siempre soluciona los problemas, ese sistema podía dar lugar a situaciones de bloqueo. Por dicho motivo, el nuevo Convenio establece que si, en una posterior reunión tampoco es posible adoptar el acuerdo, la parte denunciante (no es ésta la expresión más afortunada, por su indeterminación) podrá solicitar el nombramiento de un árbitro, que resolverá de manera vinculante. No obstante, nada más se nos dice sobre dicho árbitro, requisitos que deberá cumplir, titulación exigida, procedencia….

-§-

Como conclusión, habrá que valorar el desenvolvimiento de este nuevo Convenio, con la esperanza de que ayude al desarrollo y profesionalización del balonmano español.