Viernes 21 de Julio, 2017 a las 12:14 Comunale Sport & Legal
Introducción
En el mundo del fútbol, disputar la UEFA Champions League es el gran sueño de cualquier club. Sin embargo, muy pocos lo consiguen, dado que es preciso conseguir la clasificación dentro del propio campeonato nacional. No obstante, las exigencias de UEFA no se limitan a conseguir el acceso por méritos deportivos. También es preciso cumplir con determinados requisitos, de entre las cuales la más en boga en los últimos años ha sido el llamado fair play financiero.
No obstante, UEFA también exige que los clubes respeten la integridad de la competición, de manera que no permite que un club pueda ejercer control efectivo sobre otro que también participe en la misma competición, o bien que ambos clubes estén en manos de una misma propiedad que ejerza dicho control.
De este modo, por vez primera el máximo organismo europeo del fútbol se ha encontrado con un caso en el que se ponía en duda la independencia de dos clubes que, a priori, iban a coincidir en la misma competición.
RB Leipzig y Red Bull Salzburgo
En el año 2005, la empresa de bebidas energéticas Red Bull adquirió el club Austria Salzburgo, cambiándole el nombre por Red Bull Salzburgo y renombrando asimismo el estadio como Red Bull Arena. Por su parte, en el año 2009 la citada empresa fundó un nuevo club en Alemania, RB Leipzig, cambiando también el nombre del estadio por Red Bull Arena.
De este modo, en la pasada temporada 2016/2017 el Red Bull Salzburgo ha ganado la liga austriaca, clasificándose para la UEFA Champions League. Por su parte, el RB Leipzig ha finalizado segundo en el campeonato alemán, por lo que también se clasificó para participar en dicha competición. Por dicho motivo, las Federaciones alemana y austriaca concedieron la licencia a ambos clubes para que pudieran inscribirse en la competición.
Llegados a ese punto, la Secretaría General de UEFA se planteó si la clasificación de ambos clubes para la Champions League vulneraba la integridad de la misma, dada su relación con la mencionada empresa.
Procedimiento
Ante la situación expuesta, la Comisión de Control Financiero de los Clubes (CFCB, en sus siglas en inglés), organismo perteneciente a UEFA, asumió la misión de determinar si esa integridad se veía afectada, para lo que se inició una investigación. La finalidad era comprobar si se vulneraba el art. 5 del Reglamento de la UEFA Champions League, que dice lo siguiente:
5.01. Para garantizar la integridad de las competiciones de clubes de la UEFA, se aplican los siguientes criterios:
a) Ningún club que participe en una competición de clubes de la UEFA podrá, ya sea directa o indirectamente:
i) Poseer o negociar con títulos o acciones de cualquier otro club que participe en una competición de clubes de la UEFA.
ii) Ser parte de cualquier otro club que participe en una competición de clubes de la UEFA.
iii) Estar involucrado de cualquier forma en la gestión, administración o actuación deportiva de cualquier otro club que participe en una competición de clubes de la UEFA, o
iv) Tener cualquier tipo de poder en la gestión, administración o actuación deportiva de cualquier otro club que participe en una competición de clubes de la UEFA.
b) Nadie podrá estar simultáneamente involucrado, directa o indirectamente, en la gestión, administración o actuación deportiva de más de un club que participe en una competición de clubes de la UEFA.
c) Ninguna persona física o jurídica puede tener control o influencia sobre más de un club que participe en una competición de clubes de la UEFA; tal control o influencia se define en este contexto como:
i) Poseer la mayoría de los derechos de voto de los accionistas.
ii) Tener el derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, órgano de gestión o de supervisión del club;
iii) Ser accionista y controlar por sí mismo la mayoría de los derechos de voto de los accionistas, en virtud de un acuerdo concertado con otros accionistas del club; o
iv) Poder ejercer por cualquier medio una influencia decisiva en la toma de decisiones del club.
5.02 Si dos o más clubes no cumplen los criterios destinados a garantizar la integridad de la competición, sólo uno de ellos podrá ser admitido a una competición de clubes de la UEFA, de conformidad con los siguientes criterios (aplicables en orden descendente):
a) El club que se clasificó por meritos deportivos en la competición de clubes de la UEFA de mayor rango (es decir, en orden descendente: la Liga de Campeones de la UEFA y la UEFA Europa League),
b) el club que obtuvo mejor clasificación en el campeonato nacional, obteniendo acceso a la competición de clubes de la UEFA pertinente;
c) el club cuya asociación tiene el más alto coeficiente en el ranking de Federaciones.
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De este modo, la Cámara de Investigación de la CFCB realizó un exhaustivo análisis de ambos clubes, su accionariado, órganos de administración, acuerdos, contratos… con la ayuda de una auditoría externa. Su conclusión fue que, a la vista de dicha investigación, RB Leipzig y Red Bull Salzburgo no cumplían los requisitos exigidos para preservar la integridad de la competición, por lo que no podrían disputar simultáneamente la UEFA Champions League. Los motivos eran los siguientes:
En cuanto al Red Bull Salzburgo:
- La empresa Red Bull controlaba totalmente la Junta de Accionistas del club, que a su vez es quien controla el mismo.
- El club obtiene unos altísimos ingresos de Red Bull a través de su patrocinio.
- Finalmente, le tiene alquilados el estadio y las oficinas a una filial de Red Bull.
En cuanto al RB Leipzig:
- La empresa Red Bull controla completamente la sociedad que, a su vez, tiene la mayoría de los derechos de voto del club.
- El club obtiene unos altísimos ingresos de Red Bull a través de su patrocinio.
- Red Bull tiene concedidos numerosos préstamos al club en unas condiciones muy ventajosas.
En cuanto a las relaciones entre ambos clubes:
- Existen acuerdos de cooperación entre ambos.
- Durante las últimas temporadas, ha habido una enorme cantidad de ventas y cesiones de jugadores entre ambos clubes.
- En los últimos años, ejecutivos de Red Bull han estado involucrados en la gestión de ambos clubes.
- Existe una evidente identidad en el nombre y colores de ambos clubes.
- El presidente de Red Bull ha realizado en varias ocasiones declaraciones públicas sobre cuestiones relacionadas con ambos equipos.
Por todos esos motivos, se proponía al órgano decisor, la Cámara de Adjudicación de Plazas, que el Red Bull Salzburgo participara en la próxima UEFA Champions League, pero le fuera denegada la inscripción al RB Leipzig (recordemos que el equipo austríaco había ganado su liga y el equipo alemán había quedado segundo en la suya).
Resolución
Tras la celebración de la correspondiente vista pública, en la que ambos clubes pudieron dar sus argumentos y explicaciones, la Cámara resolvió el pasado día 16 de Junio, llegando a la conclusión de que en el presente caso no se había vulnerado la integridad de la competición.
La cuestión clave consistía en determinar si dicha integridad estaba amenazada, lo que podía ocurrir cuando dos clubes eran propiedad de un mismo dueño y ambos podían conspirar para obtener resultados que les beneficiaran, adulterando así la competición. Por lo tanto, era necesario comprobar si la empresa Red Bull tiene la capacidad para influir de manera decisiva en las decisiones de ambos clubes.
A este respecto, el primer argumento de ambos equipos fue que en la normativa UEFA no existe una definición de “influencia decisiva”. Por lo tanto, esa expresión debía ser interpretada por la Cámara de Adjudicaciones analizando qué subyace detrás de la misma y cuáles son las circunstancias del caso concreto.
Es decir, había que determinar qué decisiones tomadas por la dirección de un club afectan a su rendimiento en la competición, pues esas eran las fundamentales, y no simplemente las relativas a cuestiones, financieras, comerciales o de otro tipo, que no afectan directamente al rendimiento deportivo. La clave, por tanto, es determinar de qué modo se obtiene un control efectivo en la toma de decisiones de un club, asumiendo que se necesita un análisis bastante complicado para responder a esa cuestión. Y para la Cámara, el listón para considerar que realmente existe ese control efectivo debe ponerse muy alto.
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Para empezar, el análisis del cumplimiento de los requisitos para participar en la competición debe hacerse en el presente y no valorando lo que ocurría en el pasado entre ambos equipos, aunque esas circunstancias sean un indicio a tener en cuenta.
En segundo lugar, la obligación de probar esa influencia decisiva es de UEFA, y debe probarlo más allá de la simple posibilidad.
Finalmente, y ésta ha sido una cuestión importante, se tuvieron en cuenta los cambios realizados por los clubes para evitar la existencia de influencia alguna.
En cuanto a la relación entre Red Bull y el Red Bull Salzburgo.-
Antes del inicio de la investigación, el club ya había tomado las siguientes decisiones:
- Cesó del consejo de administración a determinados ejecutivos, que también estaban vinculados a Red Bull y al RB Leipzig.
- El presidente del consejo de administración también dimitió, al estar igualmente vinculado a Red Bull.
- Se cancelaron algunos préstamos entre Red Bull y el club.
Durante el transcurso de la investigación se tomaron las siguientes decisiones:
- Se canceló el acuerdo de cooperación entre ambos clubes.
- El acuerdo de patrocinio con Red Bull se modificó, reduciendo los derechos del patrocinador y rebajando la cantidad de dinero que recibía por este concepto el club.
- Red Bull dejó de tener representación en la Junta de Accionistas del club.
Asimismo, el club se comprometía a realizar los siguientes cambios en el futuro:
- Solucionar la cuestión del alquiler del estadio a una empresa vinculada a Red Bull.
- Solucionar el tema de la identidad de marca y colores, en colaboración con la marca deportiva Nike.
Todos estos cambios llevaron a la Cámara de Adjudicaciones a considerar que Red Bull ya no tenía esa influencia decisiva sobre el Red Bull Salzburgo, por lo que ya no era necesario analizar si dicha empresa sí ejercía influencia sobre el RB Leipzig.
En cuanto a la relación entre ambos clubes.-
La Cámara asumió que es posible que un club ejerza influencia sobre otro, lo que atentaría contra la integridad de la competición. Por ello, se debía analizar si en este caso alguno de los clubes estaban en disposición de influir sobre el otro, lo que impediría que ambos pudieran competir en la UEFA Champions League.
Pues bien, partiendo de datos que debían ser considerados, como el acuerdo de cooperación entre ambos equipos y la cantidad de traspasos de jugadores que existió en temporadas anteriores, no había sin embargo pruebas evidentes de que alguno de los clubes ejerciera influencia sobre el otro.
Por todo ello, y ante la falta de pruebas claras, la Cámara decidió que ambos clubes pudieran disputar la UEFA Champions League en la temporada 2017/2018, con la advertencia de que deben comprometerse a cumplir con los cambios prometidos, lo que será verificado por UEFA.
Conclusión
La profesionalización del fútbol, y el proceso de mercantilización del mismo, al que tantas veces nos hemos referido, dan lugar a situaciones como la analizada, en las que la integridad de las competiciones deportivas puede verse comprometida.
Tanto la normativa internacional como la española (a través de la Ley del Deporte y la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas) intentan evitar que dos o más clubes deportivos estén bajo la influencia de un mismo rector. En España, medidas como la limitación en el porcentaje de acciones que se pueden poseer en dos equipos que compiten en la misma modalidad deportiva, la obligación de comunicar al Consejo Superior de Deportes la intención de comprar un paquete significativo de acciones… pretenden fiscalizar ese tipo de situaciones, para que la limpieza de la competición no sea puesta en entredicho.
De hecho, los Tribunales ya han tenido oportunidad de pronunciarse en casos donde se apreciaba un control efectivo de una empresa sobre un club. Recuérdese a estos efectos el conocido caso Oxipharma, en el que una empresa fue condenada a pagar la indemnización por despido de los jugadores de un club de fútbol sala, al entenderse que aquella había dado un paso más en su relación con el equipo, pasando de ser un simple patrocinador al auténtico órgano de administración (http://www.granadahoy.com/granada/TSJA-confirma-victoria-jugadores-Oxipharma_0_890311559.html).
Asimismo, en el ámbito internacional estamos asistiendo a casos en que un club –o incluso una empresa, como acabamos de ver- pretenden expandir su marca más allá de sus fronteras. Más allá de casos en que la colisión de intereses deriva de la coincidencia en una misma competición (situación difícil de observar, aunque ya vemos que no imposible), se abre el debate sobre el uso que estos auténticos grupos empresariales hacen de los clubes que controlan. Al final de este artículo se enlazan ejemplos que se viven en los últimos meses, donde en mayor o menor medida se aprecia ese control ejercido sobre diferentes clubes por parte de un mismo órgano de dirección, lo que nos muestra que estamos ante una cuestión con un largo recorrido, y donde se plantean interrogantes que deberán ser resueltos en un futuro.
http://granadacf.ideal.es/noticias/201705/12/ddmc-duena-granada-desembarca-20170512213914.html
http://www.sport.es/es/noticias/barca/asi-imperio-del-manchester-city-5573122