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BANCO SABADELL, CAIXABANK… ¿Y LOS CLUBES CATALANES?

Viernes 6 de Octubre, 2017 a las 13:11 Comunale Sport & Legal

En las últimas semanas estamos asistiendo en España a una crisis institucional sin precedentes en los últimos 35 años, derivada de la intención del gobierno regional de Cataluña de proclamar la independencia de dicha Comunidad Autónoma, tras la celebración de un referéndum ilegal.

Evidentemente, una de las parcelas más afectadas por dicha crisis es la económica, dada la enorme incertidumbre generada por el devenir de los acontecimientos. Por dicho motivo, diferentes empresas radicadas en Cataluña han tomado la decisión de trasladar su sede social fuera de dicha región, con el fin de proteger sus intereses empresariales.

Paralelamente, en el mundo del fútbol se ha abierto un debate relativo a la situación en que quedarían los equipos catalanes –con especial énfasis en el FC Barcelona- en caso de una declaración de independencia (y que la misma llegara a tener efectos jurídicos). En este sentido, se discute si dichos clubes seguirían participando en la competición española, se marcharían a disputar la de un tercer país o crearían una liga propia. La cuestión que nos planteamos es: ¿podrían los clubes de una Cataluña independiente seguir participando en la liga española?

El punto de partida debe ser el Reglamento General de la RFEF, cuyo artículo 99.2 establece:

“Para participar en las competiciones oficiales, los Clubes deberán inscribirse previamente en las Federaciones de ámbito autonómico en cuyo territorio tengan los clubes su domicilio social”.

Por lo tanto, considerando que la Federación Catalana de Fútbol dejaría de formar parte de la RFEF, se podría entender que no es posible que los clubes catalanes pudieran seguir jugando en la liga española. No obstante, vemos que la inscripción federativa depende del lugar donde se encuentre el domicilio social del club.

¿Y si se modifica el domicilio social?

Para tener una definición de qué es el domicilio social, debemos acudir a la Ley de Sociedades de Capital, donde se nos dice que es el lugar en que se halle el centro de efectiva administración y dirección, o en el que radique el principal establecimiento o explotación de una sociedad. Por su parte, el art. 285 de esa misma ley establece que el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Dicha normativa abriría la puerta a un posible cambio de domicilio social de los clubes catalanes que tengan forma de SAD, para lo cual, a priori, serviría con que así lo acordara su Consejo de Administración. En el caso de los clubes que no tuvieran esa forma jurídica, como ocurre con el FC Barcelona, serían sus estatutos los que fijarían el proceso para realizar ese cambio –normalmente, a propuesta de la Junta Directiva, pero con posterior aprobación por parte de la Asamblea de socios-.

 

Efectos de dicho cambio

Nos cuestionamos ahora si ese cambio permitiría a los clubes catalanes, ahora con domicilio social fuera de Cataluña, participar en la competición española.

A priori, la RFEF nunca ha sido partidaria de esta posibilidad, hasta el punto de haber pretendido modificar su Reglamento General para prohibir expresamente dicho cambio. No obstante, tanto el Consejo Superior de Deportes como la Liga de Fútbol Profesional se opusieron a dicha prohibición, al entender que vulneraba la normativa mercantil española.

Llegados a este punto, es importante recordar el conocido caso “Granada 74”. En aquella ocasión, el propietario del Ciudad de Murcia SAD tomó la decisión de cambiar la denominación del club y su domicilio social, trasladándolo a Granada. Más aún -y ésta es una cuestión de enorme importancia en la actual situación-, dado que no contaban con un estadio en la capital nazarí donde disputar sus partidos, se vieron obligados a jugar en una tercera ciudad, Motril. Y a pesar de la frontal oposición de la RFEF y de FIFA, finalmente el TAS permitió dichos cambios.

Otros casos en los que se permitió el traslado de un club o en los que éste ha disputado sus partidos en una ciudad distinta a la de su domicilio social han sido el de la UD Figueres¹, Lorca o Guadix².

-§-

No obstante, debemos detenernos en otros preceptos del Reglamento General de la RFEF que podrían poner trabas a dicho cambio. En primer lugar, el art. 99.6 establece:

En virtud del principio que consagra la Ley del Deporte, por el cual la organización territorial de las Federaciones deportivas españolas se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas, los clubes deberán estar integrados y afiliados a la Federación de ámbito autonómico del territorio al que geográficamente pertenezcan y sólo podrán ejercer su actividad deportiva en las competiciones oficiales que aquélla organice en el ámbito de su jurisdicción”.

Nos encontramos ante un concepto absolutamente indeterminado, con los problemas interpretativos que ello supone. ¿A qué territorio geográfico pertenece un club? En principio, podemos considerar que la norma se refiere al domicilio social, que es desde donde se dirige el club. Si la sede, la oficina principal, se traslada a otra ciudad, no debe haber inconveniente en considerar que ese es su territorio. No obstante, ese término podría interpretarse de diversas maneras: ubicación del estadio, vinculación del nombre del club con una ciudad, masa social… Sin lugar a dudas, éste sería un importante escollo que deberían superar los clubes catalanes para poder afiliarse a una nueva Federación autonómica.

Más complejo aún resulta superar la barrera que la Federación impone con su art. 102, cuando acuerda:

“1. Están prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivosy/o la concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propia estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la RFEF.

2. En las competiciones de carácter profesional, ello, se entiende, sin perjuicio, de lo que pudiera preverse, en su caso, en el Convenio de Coordinación RFEF-LFP”.

Con este precepto, la RFEF podría negar la inscripción de aquellos clubes que hubieran cambiado su domicilio social fuera de Cataluña, al entender que esa modificación se habría realizado con intenciones espurias. No obstante, desde el punto de vista legal, dicho cambio sería irreprochable, sin que pueda apreciarse dónde se perjudicaría la integridad deportiva de la competición.

En todo caso, los clubes de 1ª y 2ª División no tendrían dicho problema con la RFEF, sino con la LFP, pues el Convenio de Coordinación entre ambos organismos concede a la segunda la potestad para fijar los requisitos de los clubes para participar en competiciones profesionales.

 

En definitiva, y ciñéndonos al mundo del fútbol, una efectiva independencia de Cataluña podría dar lugar a una interesante pugna jurídica entre los organismos rectores nacionales e internacionales y aquellos clubes catalanes que pretendieran seguir jugando en las competiciones españolas.  

 

¹http://www.elperiodico.com/es/deportes/20070629/el-figueres-desaparece-y-se-traslada-a-castelldefels-5460351

²https://elpais.com/diario/2005/07/01/andalucia/1120170128_850215.html