Martes 28 de Noviembre, 2017 a las 20:39 Comunale Sport & Legal
Uno de los principales problemas del mercado laboral español se encuentra en la temporalidad de los contratos (aproximadamente, 9 de cada 10 contratos firmados son temporales). Para combatir esa situación, el legislador ha introducido en los últimos años una serie de reformas en el Estatuto de los Trabajadores para promocionar la contratación indefinida, encareciendo los contratos de trabajo de duración determinada. Así, el art. 49 del citado Estatuto establece:
“1. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.
De este modo, se pretende que las empresas opten por hacer contrataciones indefinidas, puesto que realizar continuas contrataciones temporales acabaría por resultarles más caro, al tener que pagar una indemnización al finalizar cada contrato.
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Ante esa circunstancia, debemos preguntarnos qué ocurre en el caso de los deportistas profesionales. Recordemos que estamos ante una relación laboral especial, una de cuyas mayores peculiaridades es la duración determinada de los contratos. De este modo, el art. 6 del Real Decreto 1006/1985 dice:
“La relación especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva”.
Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado”.
Dado que la práctica deportiva a nivel profesional exige de una capacidad física –la cual se pierde inevitablemente por el paso de los años- no tendría sentido que un deportista y un club se unieran laboralmente de manera indefinida. Por otro lado, se establece un sistema de prórrogas que permite a las partes mantener la vinculación laboral más allá de lo pactado inicialmente.
Y finalmente, debemos valorar que las relaciones laborales especiales gozan de una regulación específica –el R.D. 1006/1985 en el caso del deporte- de manera que el Estatuto de los Trabajadores sólo se aplica de manera supletoria, para cubrir aquellos vacios que pueden detectarse en la norma principal.
Todo ello ha provocado que los Tribunales se planteen la respuesta a dar cuando algún deportista profesional ha reclamado a su club la mencionada indemnización al concluir su contrato.
RESPUESTA DE LOS TRIBUNALES A LA PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL DEPORTISTA.
El punto de partida lo fijó el conflicto que se planteó entre la Asociación de Equipos Ciclistas y la Asociación de Ciclistas Profesionales, respecto a cómo interpretar el Convenio Colectivo del ciclismo profesional.
En concreto, su art. 15 establecía:
“Al finalizar la relación laboral se liquidará el finiquito que contendrá todos los conceptos económicos que regule la legislación vigente”.
Dado que la legislación vigente –y en concreto, el Estatuto de los Trabajadores- establecía la citada indemnización de 12 días por cada año trabajado, el sindicato de los ciclistas entendía que los mismos tenían derecho a recibir esa indemnización, a lo que se oponía la patronal de los equipos, motivo por el que la controversia acabó en los Tribunales.
De este modo, en un primer momento la Audiencia Nacional dio a razón al sindicato, siendo esa Resolución recurrida por la patronal. Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia de 26 de Marzo de 2014, que analizó detenidamente la cuestión.
Como ya hemos explicado, la patronal de los equipos ciclistas pretendía que se declarara que, a la finalización del contrato de duración determinada de los ciclistas profesionales, no se genera ninguna indemnización a favor del deportista.
Sus argumentos eran los siguientes:
Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció de manera favorable a que los deportistas tuvieran derecho a esa indemnización, bajo los siguientes argumentos:
Por lo tanto, ningún inconveniente se veía en aplicar la indemnización a la relación laboral de los deportistas profesionales, pues aunque en su ámbito no sea posible la existencia de relación laboral indefinida, el Tribunal Supremo consideró que de este modo se incentivaba la prórroga de los contratos, dando mayor estabilidad al deportista.
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No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo introdujo dos reflexiones que, involuntariamente, han generado muchísima problemática para otros Tribunales al resolver este tipo de casos:
- El derecho a recibir la indemnización no afecta a los deportistas de elite, sino que está pensado para los más humildes.
- El deportista sólo tendría derecho a esa indemnización cuando el contrato no se prorrogue porque no quiera el club; sin embargo, si hay acuerdo entre ambas partes en no prorrogarlo o es el propio deportista el que no quiere, no existiría ese derecho.
Ahora veremos como esas “inocentes” reflexiones han dado lugar a una enorme conflictividad y a que casos parecidos se resuelvan de forma distinta.
DAVID LÓPEZ VS MOVISTAR
David López es un ciclista profesional que militó desde 2007 en el equipo Movistar. De este modo, en Septiembre de 2012 llegó a un acuerdo con el equipo Sky para correr con el mismo a partir del año siguiente. Por dicho motivo, el día 28 de Septiembre da varias entrevistas confirmándolo e incluso comparte en sus redes sociales el comunicado de su nuevo equipo. Al día siguiente, 29 de Septiembre, Movistar le comunica que no cuenta con él para la siguiente temporada.
Así las cosas, al acabar su relación laboral con su antiguo equipo, el ciclista le reclama judicialmente el pago de una indemnización por haber finalizado su contrato de duración determinada. Sin embargo, la respuesta de los Tribunales (Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de 26-5-2015) fue negativa, por dos motivos:
Lo destacable de la Sentencia es que calificó como “de élite” al deportista, al amparo de la categoría de los dos equipos ciclistas –los dos mejores del mundo, dice el Tribunal- y del sueldo que cobraba (200.000 euros anuales).
Pero sobre todo, y esto es lo más trascendente, la Sentencia se fundamenta en las dos famosas “reflexiones” que hizo el Tribunal Supremo.
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Por dicho motivo, uno de los magistrados mostró su disconformidad con la Sentencia, formulando lo que en términos judiciales se llama un “voto particular”, que resultó enormemente interesante, por los razonamientos que introdujo. El primero de ellos es tan evidente que merece la pena transcribirlo literalmente:
“Esas reflexiones de la Sentencia no han quedado reflejadas en el pronunciamiento que dicta, que es íntegramente desestimatorio de la demanda patronal, sin excepción alguna”.
Es decir, si la Sentencia del Tribunal Supremo dijo que el deportista (en este caso, ciclista) tenía derecho a la indemnización, sin introducir excepciones, no pueden usarse esas dos reflexiones, que no tendrían valor jurídico, para negar en determinados casos la citada indemnización.
Yendo más allá, el Magistrado afirma que el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, el que establece el derecho a la indemnización de cualquier trabajador, no excluye a los trabajadores de “élite” ni a los trabajadores que no quieren prorrogar su contrato.
Como conclusión, en su opinión David López debería haber recibido esa indemnización porque:
- El derecho a la indemnización no depende de quién denuncie el vencimiento del contrato.
- David López hizo público el comunicado del equipo Sky sin saber si Movistar contaba con él o no.
- La decisión de Movistar de no renovarle hacía superfluo que el ciclista manifestara que él tampoco quería continuar.
- David López también había sufrido la inestabilidad propia del contrato temporal, como cualquier otro trabajador, y tenía derecho a ser indemnizado por ello.
MIQUEL ROBUSTÉ VS S.D. PONFERRADINA
Robusté es un futbolista profesional que entre los años 2012 a 2014 fue jugador de la SD Ponferradina, club que en aquellos momentos disputaba la liga en Segunda División. Al acabar su contrato, el club le comunicó que no contaba con él, por lo que no le renovó. Ante dicha circunstancia, el jugador demandó al club, reclamándole el pago de una indemnización por los dos años que había sido parte de la plantilla.
Sin embargo, tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada como la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (16-3-2016) desestimaron esa petición. ¿El motivo? Las ya famosas “reflexiones” del Tribunal Supremo.
La Sentencia consideró que Robusté era un futbolista de élite y lo excluye del derecho a recibir la indemnización. Para ello, la Magistrada se apoyó en que su sueldo en la Ponferradina -160.000 euros- era muy superior al salario mínimo pactado para los futbolistas de Segunda División, en que antes había jugado en Primera División y ahora estaba en el extranjero y en que había sido uno de los jugadores mejor pagados de la Ponferradina.
SERGIO MORA VS A. D. ALCORCÓN
Sergio Mora es un futbolista profesional que entre los años 2009 y 2015 fue jugador de la AD Alcorcón. Llegada esa fecha, el equipo le comunicó que no renovaría su contrato, a pesar de que el jugador deseaba continuar. Por dicho motivo, demandó al club en reclamación de una indemnización por terminación del contrato de duración determinada.
En este caso, la prórroga del contrato no se produjo por decisión del club y, asimismo, el jugador aportó su curriculum deportivo y los contratos firmados, tanto con el Alcorcón, como posteriormente con el Deportivo Alavés. Es evidente que, a la vista del criterio seguido por otros Tribunales, quería evitar que lo consideraran un futbolista de élite. De hecho, aportó un certificado de la LFP para acreditar cual era el salario medio de un jugador de Segunda División. No le sirvió de nada…
En este caso, el argumento judicial fue insólito: tanto el Juzgado de lo Social de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (11-5-2016) desestimaron la demanda basándose en que el jugador estaba sometido a la normativa laboral sobre deportistas profesionales y no al Estatuto de los Trabajadores. Y dado que sólo esta última norma regula el derecho a la indemnización, el deportista no podía reclamarla.
Indudablemente, estamos ante un pronunciamiento judicial muy deficiente, puesto que la cuestión ya había sido resuelta previamente por el Tribunal Supremo: nada impide que a los deportistas profesionales se les aplique supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la indemnización por terminación de contrato de duración determinada.
BORJA FERNÁNDEZ VS GETAFE CF
El último caso que analizamos es el de Borja Fernández, futbolista profesional que entre los años 2010 y 2014 fue jugador del Getafe CF en Primera División. De este modo, el club le comunicó que no contaba con él para la siguiente temporada, por lo que su contrato no fue renovado. Por dicho motivo, el jugador demanda al club y le reclama una indemnización.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social de Madrid desestima la demanda, porque considera al jugador un futbolista de élite y, de acuerdo con el Tribunal Supremo, no tendría derecho a la indemnización. Sin embargo, el jugador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia a su favor (13-1-2017).
Probablemente estemos ante la Resolución más interesante de las comentadas hasta el momento. En primer lugar, acoge los argumentos del voto particular del Magistrado disconforme con el caso de David López:
Pero además de estos argumentos, el Tribunal aporta uno nuevo, como es la diferencia entre deportista de élite, de alto nivel y de alto rendimiento:
Un deportista de alto nivel ó de alto rendimiento es aquel que cumple una serie de requisitos y es incluido en una lista realizada por el Consejo Superior de Deportes y publicada en el BOE.
Por el contrario, deportista de élite se considera a aquel con unos ingresos económicos especialmente elevados, aunque no haya sido declarado de alto nivel, y no puede ser excluido del derecho a ser indemnizado por esa circunstancia, puesto que, en caso contrario, se atentaría contra el derecho de igualdad y, en todo caso, el pronunciamiento del Tribunal Supremo carecía de fuerza jurídica, al ser una mera “reflexión”.
Por dicho motivo, se reconoce el derecho del jugador a ser indemnizado, condenando al club en ese sentido.
CONCLUSIONES
En primer lugar, la disparidad de criterios entre las distintas Sentencias hace necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie nuevamente, y de manera definitiva, unificando la doctrina que debe aplicarse. A este respecto, será importante conocer en qué sentido se aclara la cuestión de qué deportistas tendrían derecho a esa indemnización.
En todo caso, se abre la puerta a que el deportista con menores ingresos pueda acceder a una indemnización si, al finalizar su contrato, su equipo no le ofrece renovarlo. Y esta circunstancia pone en una disyuntiva a los clubes, puesto que a los factores deportivos que les llevan a planificar su plantilla deberán unir los económicos, ya que la marcha de un jugador al acabar el contrato les puede suponer una carga económica adicional. ¿Condicionará ese hecho la decisión de los clubes modestos? ¿Preferirán renovar a un jugador antes que contratar a otro nuevo, para evitar una posible indemnización?
Como suele ser habitual, este tipo de situaciones afectarán especialmente a los equipos más modestos, que deben añadir más motivos de preocupación a su gestión.