Sabado 29 de Agosto, 2020 a las 12:05 Comunale Sport & Legal
Introducción
En los últimos días hemos conocido una de las noticias de mayor impacto en el deporte profesional en los últimos años. Lionel Messi, mejor jugador de la historia del FC Barcelona y uno de los mejores futbolistas de la historia, ha comunicado al club su deseo de abandonar el mismo, a pesar de tener contrato hasta el próximo 30 de junio de 2021.
Al margen de las implicaciones deportivas de la noticia, la decisión del jugador tiene unas importantes consecuencias legales, por lo que con este artículo vamos a intentar explicarlas de la manera más sencilla posible.
Dimisión del futbolista
Desde que se produjo la noticia, numerosos medios de comunicación están informando de la postura de jugador y club y, especialmente, de la negativa de éste a permitir que Messi se pueda marchar. Expresiones como “el FC Barcelona se niega a dejarle salir” o “el club le ha declarado intransferible” están a la orden del día, dejando entrever que, si el equipo no lo permite, el futbolista no puede romper su contrato unilateralmente. Pues bien, debemos partir de una premisa básica:
El jugador puede romper su contrato en cualquier momento y sin necesidad de tener el consentimiento del club.
Como es sabido, la relación laboral de los deportistas profesionales se regula, fundamentalmente, mediante el conocido Real Decreto 1006/1985. Así, su artículo 13 establece:
“La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas:
(…….)
i) Por voluntad del deportista profesional”.
No debemos olvidar que un futbolista no deja de ser un trabajador más y, por lo tanto, posee sus mismos derechos laborales, tales como el derecho al trabajo y a la promoción en el mismo, así como a la libre elección de profesión.
Por lo tanto, bastará con que el jugador comunique al club de manera fehaciente (mediante un burofax, por ejemplo) su voluntad de dar por resuelto el contrato, para que esa declaración tenga inmediato efecto, sin que el FC Barcelona pueda hacer nada para impedirlo. Y, una vez roto el contrato, nada impediría que el jugador pudiera firmar inmediatamente un nuevo contrato con otro equipo.
Consecuencias de la ruptura del contrato por voluntad del jugador: el pago de la cláusula de rescisión
Una vez aclarado lo anterior, debemos hacer una primera mención –sin perjuicio de entrar más adelante en mayor profundidad- a las consecuencias de dicha ruptura unilateral del contrato. Cualquier aficionado al fútbol ha oído hablar de las conocidas “cláusulas de rescisión”. Efectivamente, el artículo 16 del mencionado Real Decreto 1006/1985 regula los efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista afirmando:
“La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que, en ausencia de pacto al respecto, fijará la jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
En el supuesto de que el deportista, en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas”.
Es decir, si bien el jugador es libre para romper su contrato cuando desee, sin tener que esperar a su finalización, la contraprestación es que deberá indemnizar a su club con una cantidad de dinero que se podrá pactar en el propio contrato –la cláusula de rescisión- o dejar en manos de los Tribunales. En todo caso, si el jugador firma un nuevo contrato con otro equipo en el plazo de un año desde que rompió el anterior –lo que suele ser normal- este nuevo club también asume la obligación de pagar esa indemnización. Ese es el motivo de que, en la práctica, la cláusula de rescisión la acaba pagando el nuevo equipo que firma al jugador.
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No obstante, podemos encontrarnos con casos en los que el jugador no está conforme con la cláusula de rescisión que pactó en su contrato y no la quiere pagar o bien la misma ni siquiera se estipuló y es preciso que la fijen los Tribunales –en la práctica, en España prácticamente todos los contratos la incluyen-.
En el caso que analizamos, todo indica que existe una controversia entre jugador y club en cuanto a la efectividad de dicha cláusula, de nada menos que 700 millones de euros. Mientras que Messi considera que no debe pagarla por los motivos que más adelante vamos a analizar, el FC Barcelona la considera plenamente válida y exige el pago íntegro de la misma.
Inscripción federativa del jugador con su nuevo club
Adelantémonos a los acontecimientos y demos por hecho que el jugador comunica al club de manera expresa y formal que da por roto el contrato de trabajo para, a continuación, firmar con otro equipo para la próxima temporada; asimismo, se niega a pagar indemnización alguna al FC Barcelona, amparándose en el contenido del propio contrato. Frente a ello, el club reclama al jugador el pago de la cláusula de rescisión íntegra.
Así, el siguiente paso que debe dar su nuevo equipo es inscribir al jugador en la propia Federación, al objeto de que se tramite su licencia. ¿Existiría algún impedimento?
Debemos distinguir dos posibilidades:
Si el jugador firma por un club no español, éste deberá comunicarlo a su Federación a través del sistema de correlación de transferencias de FIFA (TMS), aportando el contrato y solicitando que aquélla haga las gestiones oportunas para conseguir el Certificado de Transferencia Internacional (CTI) –más conocido como “transfer”-. De este modo, dicha Federación se pondrá en contacto con la Federación española y solicitará formalmente ese CTI, ante lo cual la RFEF consultará al FC Barcelona si existe algún impedimento para concederlo. La respuesta lógica del club sería comunicar que existe un conflicto laboral no resuelto con el jugador, por lo que nuestra Federación denegaría el CTI. Ante ello, debería ser la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA la que accediera a conceder un CTI provisional al jugador para que pueda jugar, sin perjuicio de la resolución del conflicto laboral.
Si el jugador firma por otro club español, no sería necesario obtener un CTI, sino que sencillamente se aportaría el nuevo contrato a la RFEF para que inscribiera al jugador con su nuevo equipo, previo visado de la licencia por parte de la Liga de Futbol Profesional. Sin embargo, resultaría de aplicación el artículo 140 del Reglamento General de la RFEF:
Cuando un futbolista profesional haya resuelto unilateralmente su vínculo con un club y desee inscribirse por otro, será requisito necesario, para obtener la nueva licencia, el depósito del importe de la indemnización pactada para tal supuesto con el club de origen, ello a los meros efectos de la expedición de la repetida nueva licencia, y sin que tal obligación constituya prejuzgar cualesquiera aspectos contenciosos derivados de la resolución del vínculo contractual.
Es decir,la normativa española exige que el jugador que rompe su contrato para firmar por otro equipo español justifique el pago de la cláusula de rescisión, sin perjuicio de que acuda a los Tribunales para obtener su rebaja. Y en caso de que no justifique ese pago, la RFEF denegará su inscripción, lo que pondría en peligro su participación en partidos oficiales. A este respecto, existen precedentes con jugadores como Mista o Zubiaurre que demuestran los riesgos que entraña esta situación para el futbolista¹.
Contenido del contrato: cláusula liberatoria
Tras la última renovación del contrato de Messi en el año 2017, los medios de comunicación informaron de la existencia de una cláusula en aquel, en virtud de la cual el jugador podría romper su contrato antes de su finalización sin obligación de abonar indemnización alguna. Para ello, tan solo era necesario que el futbolista lo comunicara al club antes de una determinada fecha. Efectivamente, el tiempo ha confirmado la existencia de dicha cláusula en el contrato, de manera que Messi podría evitar el pago de la cláusula de rescisión siempre que comunicara su voluntad de resolver el contrato antes del 10 de junio de cada año.
De este modo, el pasado 25 de agosto el jugador remitió un burofax al club en el que, al parecer, comunicó su intención de romper el contrato, acogiéndose a la cláusula antes mencionada para no indemnizar al FC Barcelona con cantidad alguna. Surge aquí otra cuestión controvertida, puesto que es evidente que esa comunicación se ha realizado bastante después del 10 de junio.
A este respecto, la postura del club es considerar que el plazo se fijó de manera inamovible para una fecha muy concreta y, al haber transcurrido la misma, desaparece el beneficio de no tener que pagar la cláusula de rescisión. Por lo tanto, considera que el jugador debe indemnizar al club con 700 millones de euros.
Por su parte, el jugador considera que la fecha se fijó en el 10 de junio para permitirle tener unos días de reflexión después de la finalización del calendario oficial de cada temporada –el último partido de la temporada estaba previsto para el 30 de mayo-. Por lo tanto, las especiales circunstancias vividas esta temporada a causa de la pandemia de covid-19, con el consiguiente retraso en la finalización de la temporada, hacen que ese plazo deba interpretarse de manera flexible. Así, al finalizar el campeonato nacional de liga el 19 de julio y la UEFA Champions League el 23 de agosto, el futbolista interpreta que su comunicación al club, sólo dos días después del final de la temporada 2019/2020, debe considerarse dentro del plazo pactado.
En definitiva, sería preciso determinar cuál de las dos interpretaciones de la cláusula debe prevalecer:
La que considera que el plazo es inamovible y obliga a las partes a su cumplimiento, al margen de cualquier circunstancia que haya podido alterar el normal desarrollo de la temporada, por lo que la comunicación del jugador se habría realizado fuera de plazo y no quedaría eximido del pago de la cláusula de rescisión.
La que considera que la cláusula liberatoria del pago debe interpretarse conforme a la verdadera intención de las partes al firmarla, valorando asimismo el inesperado cambio de circunstancias debido a un hecho imprevisible.
La cláusula de rescisión
Para avanzar en este análisis, continuamos con la hipótesis de que Messi rompe formalmente su contrato para fichar por otro club y se niega a abonar cantidad alguna. Ante ello, el club acude a los Tribunales y demanda al jugador y a su nuevo equipo, alegando que el jugador comunicó fuera de plazo su intención de romper el contrato sin obligación de indemnizar, por lo que les reclama el pago de los 700 millones de euros de la cláusula de rescisión.
En caso de que prevaleciera el criterio del club, conforme al cual la fecha límite para comunicar la ruptura del contrato sin consecuencias indemnizatorias era inamovible, efectivamente entraría en juego la cláusula de rescisión pactada. Ya hemos visto que el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 establece la obligación del jugador –y subsidiariamente de su nuevo club- de indemnizar en caso de ruptura unilateral del contrato. Dicha indemnización puede ser pactada en el propio contrato –cláusula de rescisión- o puede dejarse a criterio de los Tribunales, los cuales valorarán una serie de variables para establecerla.
En este caso, la indemnización está pactada en el contrato: 700 millones de euros. Pero debemos preguntarnos si cabe la posibilidad de que el jugador y su nuevo club pidan la rebaja de dicha cantidad, por considerarla excesiva.
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Debemos comenzar señalando que la finalidad de la cláusula de rescisión es proteger dos derechos:
El derecho del futbolista a dimitir en cualquier momento, extinguiendo así el contrato de trabajo.
El derecho del club de prever esa posibilidad, pactando el abono de una compensación económica por esa ruptura del contrato antes de la fecha prevista para su finalización.
Sin embargo, los Tribunales españoles no tienen hasta la fecha una opinión unánime sobre la naturaleza que tiene esa cláusula de rescisión:
Una corriente defiende que es una cláusula penal, por lo que un juez podría moderar su importe cuando la obligación –el contrato de trabajo- se ha cumplido al menos parcial o irregularmente.
Otra corriente considera que es una cláusula convencional pactada conforme a la libertad de contratación entre las partes, por lo que sólo podría anularse si se detectara un abuso de derecho.
Con la primera interpretación, el jugador podría alegar que no existe un incumplimiento total del contrato, puesto que la ruptura se produce tras haberse cumplido tres de los cuatro años pactados. Es decir, no es lo mismo una injustificada rescisión al comienzo de la vigencia del contrato que la producida cuando casi se ha agotado la duración prevista, y las expectativas económicas para jugador y club se han visto en gran medida satisfechas.
Con la segunda interpretación, sólo podría considerarse que el importe de la cláusula es abusivo cuando el mismo impida la protección de los derechos antes citados. Desde el punto de vista del jugador, ese abuso se produciría cuando el importe de la cláusula sea tan alto que impida en la práctica que otro club pueda ficharle, por lo que la cláusula actuaría como un derecho de retención del jugador por parte de su club. De este modo, se frustraría el derecho a la promoción profesional y económica del futbolista al disuadir a cualquier otro club de intentar hacerse con sus servicios y obligar al deportista a permanecer en el club de origen o a negociar un traspaso.
Por lo tanto, sería necesario comprobar si la cláusula va más allá de imponer al futbolista unas consecuencias indemnizatorias duras por no cumplir el contrato, para realmente impedir su dimisión y forzarle a pertenecer en el club o negociar un traspaso desde una posición de fuerza. Si esa circunstancia quedara acreditada, se podría considerar que la cláusula excede de los límites de un pacto libre y voluntariamente aceptado por el jugador, por lo que carecería de validez y eficacia. Ante su nulidad, el juez debería fijar la indemnización procedente tomando en consideración las circunstancias de orden deportivo, el perjuicio que se haya causado al club, los motivos de ruptura y demás elementos que considere estimables.
Si bien existen precedentes en los que se fijó una indemnización menor a la pactada en el contrato (Hernán Bernardello vs UD Almería, Iban Zubiaurre vs Real Sociedad) y otros en los que se mantuvo el importe de la misma (Pier vs Sporting Gijón, Albert Miralles vs Joventut), sería necesario un completo análisis del caso concreto para determinar si la cláusula del contrato de Messi es abusiva o no y, en caso de calificarla así, para determinar cuál es el importe procedente a pagar al club. Hablamos de un jugador que ha pertenecido al club desde los 13 años, que ha ganado cientos de millones de euros y los reconocimientos individuales más importantes. Por otro lado, su club ha conseguido durante este tiempo grandes ingresos económicos gracias al jugador, así como el mayor número de éxitos deportivos de toda su historia. También debería tenerse en cuenta su actual edad y el hecho de que sólo falte un año para finalizar el contrato. Otros datos que sin duda serían alegados son los relativos al importe de las cláusulas de rescisión de otros jugadores, así como el importe de los traspasos más caros realizados hasta la fecha en el fútbol mundial.
Conclusiones
Hemos pretendido realizar un análisis lo más completo posible sobre la ruptura de contrato por voluntad del futbolista, centrándonos en un caso con una gran cantidad de variables como es el de Messi. Como hemos visto, el jugador no necesita que el club acepte su dimisión, pudiendo poner fin al contrato por su simple voluntad. No obstante, de esa ruptura nacen una serie de obligaciones de tipo económico.
En el concreto caso de Lionel Messi, hemos comprobado que existen muchos interrogantes, dada la existencia de diversas cláusulas en su contrato que pueden ser objeto de discusión entre ambas partes. Precisamente por ello, y ante el evidente riesgo que puede entrañar para jugador, actual club e incluso aquel que pretenda ficharlo, parece evidente que la mejor solución pasa por un acuerdo entre todos los interesados, evitando así el alto grado de incertidumbre que provocaría acudir a los Tribunales.
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